III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17942
conjunto a la IBA 199, terrenos adyacentes, y al cercano espacio protegido ZEPA «Área
Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ya que, dada la cercanía, actúan
como corredores ecológicos de las especies que habitan en sus territorios.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, emitió informe desfavorable entre otros aspectos por la ubicación
concreta (colindante a la ZEPA y dentro de la IBA 199) y sinergias con las plantas
próximas, con potencial afección a una zona LEK de avutardas, lo que supone un
impacto severo que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del
hábitat en su situación actual a buscar otras zonas marginales donde recuperarlo.
Destaca igualmente el efecto barrera que la planta y la línea de evacuación producen
sobre el hábitat de las esteparias, conllevando la fragmentación y perjudicando la
conectividad ecológica.
La citada Dirección General, tras diferentes reuniones con el promotor, realiza un
tercer informe. En el punto 7 de este, reconoce que una parte importante afectada por el
proyecto (en su mayor parte el sector 3), posee un hábitat de calidad adecuado para
aves esteparias, independientemente de su inclusión en IBA y del carácter legal de esta
figura de protección, por lo que se indica que la viabilidad del proyecto estaba
condicionada a una mayor reducción de superficie del proyecto, concretamente el
sector 3, 4 y 5, tanto por la afección del proyecto sobre las aves esteparias como por el
águila imperial. Esta reducción mantendría la conectividad del territorio, teniendo en
cuenta otros proyectos de plantas solares que van a instalarse en la zona.
La conclusión de este informe determina que el proyecto podría ser compatible con la
conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre
que se modifique en el sentido expuesto en el plano que adjunta, con las reducciones
necesarias.
El promotor, en su contestación al citado informe, acepta las reducciones propuestas.
3.2.7 Paisaje. El impacto visual del proyecto sumado al resto de proyectos en
tramitación se cataloga por el promotor como sinérgico, puesto que la introducción de
varios elementos antrópicos en un área muy extensa de fragilidad visual es media-alta y
puede producir un efecto mayor que el considerado individualmente.
El EsIA lo califica como compatible en fase de obra, al ser un efecto localizado,
limitado en el tiempo y alejado de puntos visuales de interés en gran parte del entorno.
La alternativa elegida al incluir 9,6 km soterrados de línea, donde el impacto
ambiental se considera nulo, junto a la distancia de las obras a los distintos núcleos de
poblaciones, permite minimizar el impacto sobre el paisaje
El tramo aéreo cuenta con un impacto en el paisaje de menor importancia al transitar
por una zona de poca calidad paisajística por su elevado nivel de antropización.
Respecto a la planta y tras el análisis de visibilidad, la superficie llana en la que se
encuentra sumado al tamaño de la instalación y su poder reflectante, hacen que puedan
ser visibles desde los núcleos de población próximos y las redes viarias. Si bien la
distribución en islas de la implantación y la reducción de la poligonal atenúan este
impacto por lo que el promotor lo califica de Moderado.
3.2.8 Patrimonio Cultural. Según el promotor el proyecto el diseño del proyecto se
ha planteado para evitar cualquier afección a yacimientos arqueológicos, además se han
realizado arqueológicos sobre la posible afección del mismo sobre el patrimonio
arqueológico existente.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de Toledo y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, identificaron una serie de yacimientos o elementos patrimoniales,
tanto en el entorno de la planta como en la SET Berrocales y la LAT, estableciendo sus
respectivas medidas de protección.
Previamente a la segunda información pública, el promotor realizó las solicitudes de
prospección para el proyecto vigente de la Planta y la LSMT y para el tramo de la LAAT
del proyecto vigente ubicado en Toledo al igual que en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17942
conjunto a la IBA 199, terrenos adyacentes, y al cercano espacio protegido ZEPA «Área
Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ya que, dada la cercanía, actúan
como corredores ecológicos de las especies que habitan en sus territorios.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, emitió informe desfavorable entre otros aspectos por la ubicación
concreta (colindante a la ZEPA y dentro de la IBA 199) y sinergias con las plantas
próximas, con potencial afección a una zona LEK de avutardas, lo que supone un
impacto severo que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del
hábitat en su situación actual a buscar otras zonas marginales donde recuperarlo.
Destaca igualmente el efecto barrera que la planta y la línea de evacuación producen
sobre el hábitat de las esteparias, conllevando la fragmentación y perjudicando la
conectividad ecológica.
La citada Dirección General, tras diferentes reuniones con el promotor, realiza un
tercer informe. En el punto 7 de este, reconoce que una parte importante afectada por el
proyecto (en su mayor parte el sector 3), posee un hábitat de calidad adecuado para
aves esteparias, independientemente de su inclusión en IBA y del carácter legal de esta
figura de protección, por lo que se indica que la viabilidad del proyecto estaba
condicionada a una mayor reducción de superficie del proyecto, concretamente el
sector 3, 4 y 5, tanto por la afección del proyecto sobre las aves esteparias como por el
águila imperial. Esta reducción mantendría la conectividad del territorio, teniendo en
cuenta otros proyectos de plantas solares que van a instalarse en la zona.
La conclusión de este informe determina que el proyecto podría ser compatible con la
conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre
que se modifique en el sentido expuesto en el plano que adjunta, con las reducciones
necesarias.
El promotor, en su contestación al citado informe, acepta las reducciones propuestas.
3.2.7 Paisaje. El impacto visual del proyecto sumado al resto de proyectos en
tramitación se cataloga por el promotor como sinérgico, puesto que la introducción de
varios elementos antrópicos en un área muy extensa de fragilidad visual es media-alta y
puede producir un efecto mayor que el considerado individualmente.
El EsIA lo califica como compatible en fase de obra, al ser un efecto localizado,
limitado en el tiempo y alejado de puntos visuales de interés en gran parte del entorno.
La alternativa elegida al incluir 9,6 km soterrados de línea, donde el impacto
ambiental se considera nulo, junto a la distancia de las obras a los distintos núcleos de
poblaciones, permite minimizar el impacto sobre el paisaje
El tramo aéreo cuenta con un impacto en el paisaje de menor importancia al transitar
por una zona de poca calidad paisajística por su elevado nivel de antropización.
Respecto a la planta y tras el análisis de visibilidad, la superficie llana en la que se
encuentra sumado al tamaño de la instalación y su poder reflectante, hacen que puedan
ser visibles desde los núcleos de población próximos y las redes viarias. Si bien la
distribución en islas de la implantación y la reducción de la poligonal atenúan este
impacto por lo que el promotor lo califica de Moderado.
3.2.8 Patrimonio Cultural. Según el promotor el proyecto el diseño del proyecto se
ha planteado para evitar cualquier afección a yacimientos arqueológicos, además se han
realizado arqueológicos sobre la posible afección del mismo sobre el patrimonio
arqueológico existente.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de Toledo y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, identificaron una serie de yacimientos o elementos patrimoniales,
tanto en el entorno de la planta como en la SET Berrocales y la LAT, estableciendo sus
respectivas medidas de protección.
Previamente a la segunda información pública, el promotor realizó las solicitudes de
prospección para el proyecto vigente de la Planta y la LSMT y para el tramo de la LAAT
del proyecto vigente ubicado en Toledo al igual que en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32