III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17941

Se encuentra colindante a la ZEPA «Área Esteparia del Margen Derecha en el Río
Guadarrama ES0000435». Además, toda la zona se encuentra clasificada como Área
Importante para las Aves (IBA), y zona de importancia del águila imperial ibérica y del
buitre negro. La ZEPA colindante se considera zona de dispersión del águila perdicera.
Tanto la planta solar como la línea de evacuación soterrada de media tensión, la SET
Berrocales y la LAAT 220 proyectadas, no se solapan con ningún espacio incluido en
Red Natura 2000. El Espacio Red Natura 2000 más cercano a las instalaciones
proyectadas es la ZEPA ES 0000435 «Área Esteparia de la margen derecha del río
Guadarrama», dicha ZEPA se localiza a más de 4,8 km de la SET Berrocales y la
LAAT 220 del proyecto, por lo que, para el promotor, cualquier afección sería improbable.
El Anexo X «Estudio de afección a Red Natura 2000» de la segunda adenda
presentada, recoge el estudio para determinar la afección del proyecto a la Red
Natura 2000, utilizando paso a paso el documento «Recomendaciones sobre la
información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de
proyectos sobre Red Natura 2000 (MAPAMA 2018). Así mismo, describe las actuaciones
de proyecto con potencialidad de generar impacto. Finalmente valora los impactos sobre
los objetivos de conservación de la ZEPA, establece medidas preventivas y correctoras
con un programa específico de vigilancia ambiental y concluye que el impacto global
sobre la Red Natura 2000, se califica como compatible.
Como complemento a los trabajos realizados, el promotor presenta un estudio de la
Universidad Politécnica de Madrid, donde se analizan los efectos del proyecto sobre la
ZEPA colindante y el área de importancia para las aves (IBA). El documento analiza las
especies objetivo de conservación de la ZEPA y valora la afección potencial sobre la
avifauna de tipo estepario y sobre otras especies animales de interés, teniendo en
cuenta las reducciones de superficie planteadas en la segunda adenda del proyecto.
En cuanto a la comunicación de los núcleos de población de avutarda alrededor del
municipio de Camarenilla y de la ubicación del proyecto, el informe resalta que los
territorios utilizados preferentemente por las avutardas, no se verán afectados por el
proyecto ni supondrán barrera ni impedimento para el movimiento de las avutardas entre
territorios: «no debe implicar un problema de conectividad entre los núcleos de población
de las avutardas situadas a ambas orillas del Guadarrama, al existir una amplia franja
continua, potencialmente utilizada por las avutardas, tanto al norte como al sur del
proyecto».
El informe establece que se debe evitar el desarrollo hacia el sur de las alternativas
del proyecto, ya que estas parcelas lindan con territorios utilizados en época de
reproducción por dichas especies, y viene a concluir que, aunque toda ocupación y
cambio del uso del suelo implica cambios en la fauna, las reducciones de superficie
evaluadas para la implantación final son consideradas viables, al minimizar la afección
sobre la superficie de hábitat ocupado por las aves esteparias.
Seo Birdlife en su alegación, indica que parte de la planta solar, se localizaría dentro
los límites de la IBA 199 Torrijos, y resultaría colindante a la ZEPA ES0000435 «Área
esteparia de la margen derecha del río Guadarrama». Además, la LSAT, discurriría por la
IBA 193 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro".
Destaca en su informe, el efecto barrera a los movimientos de individuos y
poblaciones que supondría la instalación de la planta solar, pudiendo suponer la
fragmentación de la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda y
un constante riesgo de colisión para las aves. Además, según el alegante, la zona en la
que se pretende desarrollar la planta constituye un hábitat óptimo para gran cantidad de
especies agroesteparias, consideradas objetivos de conservación en la ZEPA.
En relación a la IBA 199 Torrijos, el alegante considera que la pérdida de 200 ha de
superficie de la misma, por la localización de la planta solar, así como las líneas de
evacuación, supondrá una degradación de los valores naturales de la misma y un grave
riesgo de colisión y/o electrocución con las infraestructuras de evacuación.
La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, estima que se deben
evaluar los efectos adversos de esta transformación del territorio, que afecten en su

cve: BOE-A-2023-3281
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Núm. 32