III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17910
arbolado pudiendo ser no obstante objeto de podas algunos pies de frondosas, en caso
de ser necesario, para evitar la continuidad vertical del combustible.
Según consta en el EsIA, se consultó el Inventario Español de Especies Terrestres
(IEET) para las cuadrículas 29TNH36, 29TNH37 y 29TNH27, en las que se ubican los
parques eólicos objeto. De acuerdo al IEET, en las cuadrículas 29TNH36 y 29TNH37
de 100 km2 de extensión está confirmada la presencia de una especie de flora protegida,
Euphorbia uliginosa, estando asimismo confirmada, en la cuadrícula 29TNH27, la
presencia de Centaurea ultreiae.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que las
cuadrículas en las que se incluye el ámbito de actuación de los proyectos (UTM 10x10
29TNH27-29TNH36 y 29TNH37), se corresponden con el área de distribución de las
siguientes especies vegetales protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril,
por el que se regula el Catálogo Gallego de especies amenazadas (CGEA): Centaurea
ultreiae, Euphorbia uliginosa, Lycopodiella inundata, Narcissus asturiensis y Spiranthes
aestivalis.
El organismo indica que en el ámbito de actuación no están presentes árboles o
formaciones incluidas en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el
Catálogo gallego de árboles singulares.
En el EsIA se indica que los movimientos de tierra necesarios para la construcción de
las instalaciones de los parques eólicos provocarán la eliminación de la cobertura
vegetal, así como una potencial afección a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC)
presentes. Los promotores indican que aproximadamente el 92% de vegetación afectada
en cada parque eólico se corresponde con plantaciones, compuestas de vegetación
arbórea de especies con fines madereros, principalmente eucaliptos, así como cultivos
forrajeros anuales. En relación a la línea de media tensión de evacuación del parque
eólico Tornado, se informa de la presencia de eucaliptos, que serían asimismo las
formaciones más afectadas.
En referencia a hábitats naturales protegidos, en el EsIA se indica que según la
documentación disponible del Atlas de hábitats naturales y seminaturales de España
(2005), recogida en la base de datos del Ministerio para la Transición Ecológica, los
terrenos donde se implantarán las estructuras de los parques eólicos no se localizan
sobre manchas de hábitats de interés comunitario ni prioritarios. A este respecto, los
promotores indican que procedieron a realizar una prospección de campo para su
comprobación, resultando que en las zonas de implantación de los parques eólicos no se
localiza ningún hábitat natural protegido. Asimismo, en el EsIA se proponen una serie de
medidas preventivas y de corrección frente a los potenciales impactos sobre la
vegetación.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el estudio
de flora llevado a cabo en el EsIA es insuficiente, considerando necesario que los
promotores determinen todas las ubicaciones de la flora incluida en el Catálogo Galego
de Especies Amenazadas, así como la realización del estudio de la vegetación bajo las
catenarias, para valorar los vuelos sobre fragas y vegetación de ribera, concluyendo que
falta información para valorar con detalle las afecciones sobre la vegetación. A este
respecto, los promotores deberán seguir las indicaciones planteadas por dicho
organismo, así como las recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la
presente Resolución.
El Concello de Val do Dubra indica en su informe que el aerogenerador AE09
(coordenadas 531439, 4768030) se ubica sobre un área incendiada, por lo que insta al
cumplimiento de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que imposibilita el
cambio de uso forestal en treinta años en terrenos afectados por incendios forestales.
A este respecto, los promotores indican en el EsIA que, durante los trabajos de
campo realizados, no se localizaron ejemplares de dichas especies en las zonas de
implantación de las estructuras de ambos parques eólicos, por lo que no existirá afección
directa.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17910
arbolado pudiendo ser no obstante objeto de podas algunos pies de frondosas, en caso
de ser necesario, para evitar la continuidad vertical del combustible.
Según consta en el EsIA, se consultó el Inventario Español de Especies Terrestres
(IEET) para las cuadrículas 29TNH36, 29TNH37 y 29TNH27, en las que se ubican los
parques eólicos objeto. De acuerdo al IEET, en las cuadrículas 29TNH36 y 29TNH37
de 100 km2 de extensión está confirmada la presencia de una especie de flora protegida,
Euphorbia uliginosa, estando asimismo confirmada, en la cuadrícula 29TNH27, la
presencia de Centaurea ultreiae.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que las
cuadrículas en las que se incluye el ámbito de actuación de los proyectos (UTM 10x10
29TNH27-29TNH36 y 29TNH37), se corresponden con el área de distribución de las
siguientes especies vegetales protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril,
por el que se regula el Catálogo Gallego de especies amenazadas (CGEA): Centaurea
ultreiae, Euphorbia uliginosa, Lycopodiella inundata, Narcissus asturiensis y Spiranthes
aestivalis.
El organismo indica que en el ámbito de actuación no están presentes árboles o
formaciones incluidas en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el
Catálogo gallego de árboles singulares.
En el EsIA se indica que los movimientos de tierra necesarios para la construcción de
las instalaciones de los parques eólicos provocarán la eliminación de la cobertura
vegetal, así como una potencial afección a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC)
presentes. Los promotores indican que aproximadamente el 92% de vegetación afectada
en cada parque eólico se corresponde con plantaciones, compuestas de vegetación
arbórea de especies con fines madereros, principalmente eucaliptos, así como cultivos
forrajeros anuales. En relación a la línea de media tensión de evacuación del parque
eólico Tornado, se informa de la presencia de eucaliptos, que serían asimismo las
formaciones más afectadas.
En referencia a hábitats naturales protegidos, en el EsIA se indica que según la
documentación disponible del Atlas de hábitats naturales y seminaturales de España
(2005), recogida en la base de datos del Ministerio para la Transición Ecológica, los
terrenos donde se implantarán las estructuras de los parques eólicos no se localizan
sobre manchas de hábitats de interés comunitario ni prioritarios. A este respecto, los
promotores indican que procedieron a realizar una prospección de campo para su
comprobación, resultando que en las zonas de implantación de los parques eólicos no se
localiza ningún hábitat natural protegido. Asimismo, en el EsIA se proponen una serie de
medidas preventivas y de corrección frente a los potenciales impactos sobre la
vegetación.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el estudio
de flora llevado a cabo en el EsIA es insuficiente, considerando necesario que los
promotores determinen todas las ubicaciones de la flora incluida en el Catálogo Galego
de Especies Amenazadas, así como la realización del estudio de la vegetación bajo las
catenarias, para valorar los vuelos sobre fragas y vegetación de ribera, concluyendo que
falta información para valorar con detalle las afecciones sobre la vegetación. A este
respecto, los promotores deberán seguir las indicaciones planteadas por dicho
organismo, así como las recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la
presente Resolución.
El Concello de Val do Dubra indica en su informe que el aerogenerador AE09
(coordenadas 531439, 4768030) se ubica sobre un área incendiada, por lo que insta al
cumplimiento de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que imposibilita el
cambio de uso forestal en treinta años en terrenos afectados por incendios forestales.
A este respecto, los promotores indican en el EsIA que, durante los trabajos de
campo realizados, no se localizaron ejemplares de dichas especies en las zonas de
implantación de las estructuras de ambos parques eólicos, por lo que no existirá afección
directa.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32