III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17909

objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas. Asimismo, se propone un plan de seguimiento del nivel de
ruidos en fase de explotación.
En referencia al ruido producido por la línea eléctrica, en el EsIA se concluye que
sería similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales. Teniendo la
atenuación con la distancia y la vegetación, y que la mayoría del trazado de las líneas
discurrirá a más de 300 m de los puntos habitados, considerando el impacto por ruido de
la línea eléctrica como compatible.
Con respecto a la generación de campos electromagnéticos, los promotores afirman
que no es previsible ninguna afección sobre la población, dado que, de acuerdo a los
promotores, no existen edificaciones ni viviendas en el entorno de 300 m de las líneas
eléctricas y la subestación proyectadas. En el EsIA se incluye un anexo con el estudio de
afecciones electromagnéticas.
Por otro lado, en el EsIA se indica que en el diseño de ambos parques eólicos se
estableció una zona de exclusión de 500 metros en torno a los límites de los núcleos
rurales consolidados y de 200 metros para las viviendas aisladas o zonas de expansión
futura de núcleos como restricción estricta. A este respecto, los promotores exponen que
a menos de 2.000 metros del PE Orzar viven un total de 935 personas, siendo 590
personas en el caso del PE Tornado, según los datos disponibles en el INE (2018).
Asimismo, se indica que en ninguna de estas poblaciones ni en el entorno de los
parques eólicos se localizan centros de salud, áreas recreativas, residencias, centros
culturales o centros educativos que se puedan ver afectados, localizándose los más
cercanos al PE Orzar a 5 km (centro educativo), a 6,5 km (centro de salud) y 4 km (área
recreativa), y para el caso del PE Tornado a 2,2 km (escuela educación primaria y CEIP),
y a 4,5 km (centro de salud).
En fase de funcionamiento, además del impacto visual que supone la presencia de
las instalaciones, en el EsIA se hace referencia al potencial impacto por el parpadeo de
sombras o «Shadow Flicker» generado por los parques eólicos, considerando los
promotores el impacto como poco significativo.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia realiza un análisis de
diferentes aspectos ambientales, concluyendo que sombras, ruido y campos
electromagnéticos cumplirán con la normativa y umbrales vigentes, aunque sí informa de
la ubicación de una vivienda aislada a 440 m de Tornado. Solicita a los promotores llevar
a cabo un estudio de campo, previo al inicio de las obras, que corrobore los cálculos
teóricos de ruido de fondo.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

De acuerdo al EsIA, la mayor parte de las estructuras que formarían parte de las
actuaciones se localizan en terrenos incluidos dentro de la serie potencial de vegetación
denominada montana galaico-portuguesa acidófila del roble (Vaccinio myrtilli-Querceto
roboris sigmetum) y, en menor grado, dentro la serie potencial de vegetación
denominada colina galaico-portuguesa acidófila del roble (Ruscus aculeati-Querceto
roboris sigmetum).
En el EsIA se indica que los parques eólicos de Orzar y Tornado quedarán
implantados en una zona dominada por eucaliptos (Eucalyptus globulus) en diferentes
estados de edad, desde repoblaciones recientes hasta masas adultas, entre las que
habría presencia de numerosas parcelas de cultivos forrajeros, principalmente praderas.
Asimismo, se indica que, de forma más esporádica, aparecen zonas de matorral, casi
exclusivamente tojales, y pequeñas manchas de pinar.
De acuerdo a lo indicado por los promotores en el EsIA, bajo el vuelo de los
aerogeneradores de los parques eólicos se procederá a la corta de los pies de especies
arbóreas con fines productivos, y se procederá al desbroce del matorral, favoreciendo la
colonización de estos terrenos por especies propias de matorral de porte bajo como
brezos. No obstante, se indica que no se verán afectadas por los trabajos de corta del

cve: BOE-A-2023-3280
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3.2.4