III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17906
zona de servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Santiago de Compostela, en la que
se eliminan varias posiciones de aerogeneradores y se reubican otras.
A fecha 27 de septiembre se emite de nuevo solicitud por Art.40.1 de los informes de
la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Función
Pública e Igualdade de la Xunta de Galicia; y de Saúde Pública de la Consellería de
Sanidad de la Xunta de Galicia. Asimismo, reiterando también la solicitud de evaluación
ambiental a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el proyecto, fuera del Plan Sectorial Eólico de
Galicia, fue considerado por el Consejo de la Xunta de Galicia como «proyecto con una
clara incidencia territorial por su entidad económica y social y función vertebradora y
estructurante del territorio».
El 21 de noviembre de 2022 se subsana el expediente tras haber recibido el último
informe solicitado.
Finalmente, los promotores desisten de la Adenda presentada en agosto de 2022, y
se acoge a lo establecido en la documentación sometida a Información pública y
consultas.
3.
3.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
De acuerdo a lo indicado en el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se
han tenido en cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales.
A este respecto, los promotores realizaron un análisis con el objeto de determinar las
restricciones ambientales existentes en la zona de implantación.
En el EsIA se contemplan dos alternativas de ubicación para los aerogeneradores
(alternativas 1 y 2) de cada uno de los dos parques eólicos.
Para la selección de la alternativa de ubicación de los parques eólicos, en el EsIA se
realiza una valoración ponderada de las cuatro propuestas (dos para cada parque). Se
definen una serie de zonas de restricción estricta en primer lugar, y restricción parcial en
segundo término. Así pues, se toman en cuenta para las zonas de restricción estricta, la
presencia de espacios protegidos, flora y fauna protegida, elementos de patrimonio
cultural, áreas de alto valor ecológico, y la cercanía a poblaciones y a otras líneas de alta
tensión; por otro lado, en cuanto a las zonas de restricción parcial, se tuvieron en cuenta
la presencia de cursos fluviales, la avifauna presente en la zona, infraestructuras
existentes y otros hábitats y espacios naturales de la zona.
Los promotores señalan que la alternativa 2 es la más favorable para ambos parques
eólicos, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, ya que, según los mismos,
se reduce la longitud de viales de nueva ejecución y se dan cuencas visuales inferiores.
3.2.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
De acuerdo a la información aportada en el EsIA, el parque eólico de Orzar en su
totalidad, así como la zona norte del parque eólico de Tornado, en concreto el
aerogenerador 01, el vial de acceso desde el norte y la mayor parte de la línea de media
tensión de evacuación, se asentarán sobre suelos de tipo Inceptisoles. Por otra parte, el
resto del parque eólico Tornado, se asentará sobre suelos de tipo Entisoles.
En relación con el aprovechamiento actual del suelo, en el ESIA se indica que, según
el mapa de usos del suelo de Galicia, la casi totalidad de las estructuras del parque
eólico Orzar, así como los aerogeneradores 01, 02, 03 y 11, el centro de seccionamiento
y control, la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios, el vial de acceso
general y la línea de evacuación del parque eólico de Tornado, se asentarán sobre zonas
de mosaico de cultivos y especies arbóreas. Asimismo, una parte de la superficie del
parque eólico Orzar, por la que se proyecta la zanja de cableado, se asentará sobre
prados y cultivos. Por otro lado, en la zona este del parque eólico Orzar existen zonas de
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17906
zona de servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Santiago de Compostela, en la que
se eliminan varias posiciones de aerogeneradores y se reubican otras.
A fecha 27 de septiembre se emite de nuevo solicitud por Art.40.1 de los informes de
la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Función
Pública e Igualdade de la Xunta de Galicia; y de Saúde Pública de la Consellería de
Sanidad de la Xunta de Galicia. Asimismo, reiterando también la solicitud de evaluación
ambiental a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el proyecto, fuera del Plan Sectorial Eólico de
Galicia, fue considerado por el Consejo de la Xunta de Galicia como «proyecto con una
clara incidencia territorial por su entidad económica y social y función vertebradora y
estructurante del territorio».
El 21 de noviembre de 2022 se subsana el expediente tras haber recibido el último
informe solicitado.
Finalmente, los promotores desisten de la Adenda presentada en agosto de 2022, y
se acoge a lo establecido en la documentación sometida a Información pública y
consultas.
3.
3.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
De acuerdo a lo indicado en el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se
han tenido en cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales.
A este respecto, los promotores realizaron un análisis con el objeto de determinar las
restricciones ambientales existentes en la zona de implantación.
En el EsIA se contemplan dos alternativas de ubicación para los aerogeneradores
(alternativas 1 y 2) de cada uno de los dos parques eólicos.
Para la selección de la alternativa de ubicación de los parques eólicos, en el EsIA se
realiza una valoración ponderada de las cuatro propuestas (dos para cada parque). Se
definen una serie de zonas de restricción estricta en primer lugar, y restricción parcial en
segundo término. Así pues, se toman en cuenta para las zonas de restricción estricta, la
presencia de espacios protegidos, flora y fauna protegida, elementos de patrimonio
cultural, áreas de alto valor ecológico, y la cercanía a poblaciones y a otras líneas de alta
tensión; por otro lado, en cuanto a las zonas de restricción parcial, se tuvieron en cuenta
la presencia de cursos fluviales, la avifauna presente en la zona, infraestructuras
existentes y otros hábitats y espacios naturales de la zona.
Los promotores señalan que la alternativa 2 es la más favorable para ambos parques
eólicos, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, ya que, según los mismos,
se reduce la longitud de viales de nueva ejecución y se dan cuencas visuales inferiores.
3.2.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
De acuerdo a la información aportada en el EsIA, el parque eólico de Orzar en su
totalidad, así como la zona norte del parque eólico de Tornado, en concreto el
aerogenerador 01, el vial de acceso desde el norte y la mayor parte de la línea de media
tensión de evacuación, se asentarán sobre suelos de tipo Inceptisoles. Por otra parte, el
resto del parque eólico Tornado, se asentará sobre suelos de tipo Entisoles.
En relación con el aprovechamiento actual del suelo, en el ESIA se indica que, según
el mapa de usos del suelo de Galicia, la casi totalidad de las estructuras del parque
eólico Orzar, así como los aerogeneradores 01, 02, 03 y 11, el centro de seccionamiento
y control, la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios, el vial de acceso
general y la línea de evacuación del parque eólico de Tornado, se asentarán sobre zonas
de mosaico de cultivos y especies arbóreas. Asimismo, una parte de la superficie del
parque eólico Orzar, por la que se proyecta la zanja de cableado, se asentará sobre
prados y cultivos. Por otro lado, en la zona este del parque eólico Orzar existen zonas de
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
3.2