III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17905

de control de la SEC Colectora del parque eólico Orzar. Dicha línea eléctrica presenta
inicialmente un tramo subterráneo de 0,04 km, posteriormente discurre en aéreo
durante 4,43 km y finalmente vuelve a discurrir de forma subterránea en un tramo
de 0,03 km para llegar a la SEC Colectora del Parque Eólico Orzar.
Por su parte, el parque eólico Orzar estará compuesto por 10 aerogeneradores
modelo V150 de 5,6 MW de potencia unitaria del fabricante VESTAS o similar, para un
potencial total de 56 MW. Desde los aerogeneradores, las líneas de interconexión
subterráneas de 30 kV conducirán la energía producida hasta la SEC Colectora del
propio parque 30/220 kV y, a partir de ella, se evacuará conjuntamente la energía
producida tanto en el parque eólico Tornado como en el parque eólico Orzar mediante
una línea aérea de alta tensión de 220 kV (LAAT) de 0,04 km de longitud, que entroncará
con la LAT 220 kV Campelo-Mesón (proyecto independiente). Para la conexión de la
subestación del parque eólico Orzar se intercalará un apoyo, denominado 30 BIS, entre
los apoyos 30 y 31 de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, desde el que se realizará el
tendido del doble circuito hasta los pórticos de la subestación.
Los aerogeneradores de ambos parques eólicos tendrán un diámetro de rotor de 150
metros y una altura de buje de 105 metros. Asimismo, ambos parques eólicos contarán
con una torre meteorológica.
El parque eólico de Orzar contará con 4.211 metros de viales ya existentes, y se
proyecta la ejecución de otros 3.392 metros. En cuanto al parque eólico de Tornado, el
EsIA indica que se aprovecharán 9.064 metros de viales existentes y, además, se
construirán 7.067 metros de viales de nueva ejecución. En relación a las zanjas internas
de canalización eléctrica, en el EsIA se indica que tendrán una longitud de 10.851 metros
en el parque eólico de Orzar y de 12.143 metros en el parque eólico de Tornado.
Las instalaciones del parque eólico Orzar estarán ubicadas dentro de los términos
municipales de Carballo y Tordoia (A Coruña), si bien la poligonal del parque incluirá
además terrenos del término municipal de Val do Dubra (A Coruña). Por su parte, las
instalaciones del parque eólico Tornado estarán ubicadas dentro de los términos
municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, se publicó, el 12 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» (número 37), y el 5 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
A Coruña» (número 24), el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y
la solicitud de Autorización Administrativa previa del proyecto. En el expediente remitido
por el órgano sustantivo constan presentadas 21 alegaciones particulares y 2
alegaciones de asociaciones.
En virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo realizó el trámite de consulta a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I, y remitió la
documentación recibida a los promotores para su consideración.
Con fecha 3 de marzo de 2022 se recibe en la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto
ambiental ordinaria. Posteriormente, finalizado el Análisis Formal, en virtud del art. 40.1
de la Ley de evaluación ambiental, a fecha de 20 de julio de 2022, se solicita
subsanación a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO por falta
de los informes preceptivos indicados en el Artículo de la misma ley, 37.2.,
concretamente a la Demarcación Hidrográfica de Galicia–Costa, a la Dirección Xeral de
Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdade de
la Xunta de Galicia, y a la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de
Sanidade de la Xunta de Galicia.
El 22 de agosto de 2022 los promotores traslada al Órgano Sustantivo una Adenda
de modificación al proyecto motivada por la coincidencia de parte del proyecto con una

cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es

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