III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17904
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3280
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parques eólicos «Orzar» de 56 MW y «Tornado» de
67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los
términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud
de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques
Eólicos “Orzar” y “Tornado”, en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do
Dubra y Trazo (A Coruña)», promovido por Greenalia Wind Power Orzar, SLU y
Greenalia Wind Power Tornado, SLU, y respecto de la que la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo, al amparo del
artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la tramitación ambiental, el Consejo de la Xunta de Galicia declara, con
fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico «Barqueiro y sus Infraestructuras
de Evacuación» es un proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad
económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación
el proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las
instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad
aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Tampoco, comprende el desmantelamiento, que deberá someterse a la tramitación
ambiental correspondiente antes del fin de la vida útil de la instalación.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
El proyecto consiste en la construcción de los parques eólicos Tornado y Orzar, así
como sus infraestructuras de evacuación. En lo que respecta al parque eólico tornado,
estará compuesto por 12 aerogeneradores modelo V150 de 5,6 MW de potencia unitaria
del fabricante VESTAS o similar, para un potencial total de 67,2 MW. Desde los
aerogeneradores, partirán líneas de interconexión subterráneas de 30 kV, que
conducirán la energía producida hasta el centro de seccionamiento y control del parque
eólico constituido por un edificio prefabricado de hormigón y, a partir de éste, se
evacuará mediante una línea de media tensión de 30 kV (LMT), que finalizará en la sala
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
1. Descripción y localización del proyecto
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17904
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3280
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parques eólicos «Orzar» de 56 MW y «Tornado» de
67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los
términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud
de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques
Eólicos “Orzar” y “Tornado”, en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do
Dubra y Trazo (A Coruña)», promovido por Greenalia Wind Power Orzar, SLU y
Greenalia Wind Power Tornado, SLU, y respecto de la que la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo, al amparo del
artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la tramitación ambiental, el Consejo de la Xunta de Galicia declara, con
fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico «Barqueiro y sus Infraestructuras
de Evacuación» es un proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad
económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación
el proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las
instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad
aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Tampoco, comprende el desmantelamiento, que deberá someterse a la tramitación
ambiental correspondiente antes del fin de la vida útil de la instalación.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
El proyecto consiste en la construcción de los parques eólicos Tornado y Orzar, así
como sus infraestructuras de evacuación. En lo que respecta al parque eólico tornado,
estará compuesto por 12 aerogeneradores modelo V150 de 5,6 MW de potencia unitaria
del fabricante VESTAS o similar, para un potencial total de 67,2 MW. Desde los
aerogeneradores, partirán líneas de interconexión subterráneas de 30 kV, que
conducirán la energía producida hasta el centro de seccionamiento y control del parque
eólico constituido por un edificio prefabricado de hormigón y, a partir de éste, se
evacuará mediante una línea de media tensión de 30 kV (LMT), que finalizará en la sala
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
1. Descripción y localización del proyecto