III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17926
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– Los promotores desarrollarán el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y
detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se
establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de
los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes
medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los
objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad
del control, responsable, etc.
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la
consolidación de la revegetación de las zonas ocupadas temporalmente en la fase de
obras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento
y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los
informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los
órganos regionales competentes.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, los
promotores llevarán a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo
de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE
y en los catálogos nacional y regional, con la periodicidad que indiquen los órganos
competentes de la Xunta de Galicia, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar
el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación
ambiental del proyecto.
– Durante los tres primeros años a partir del inicio de la fase de explotación (primera
fase) se programará una visita a cada máquina cada 15 días por término medio, en
ningún caso separadas más de 30 días. A partir del cuarto año y durante toda la vida útil
de la planta (segunda fase), cada año se deberá hacer, por lo menos, una inspección de
todos los aerogeneradores en aquella época del ciclo anual en la que se detectara una
mayor mortalidad durante la primera fase. A mayores de esta inspección, se
programarán otras visitas a lo largo del año, de forma que se inspeccione cada máquina
otras 3 veces más.
– El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente
de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario
previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El
estudio de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en
zona de actuación y área de influencia, así como el control de la mortalidad (por colisión
con los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
– Para ello se seguirán las metodologías recogidas por el informe de la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural, completándose con alguna de las siguientes: Directrices
para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/
BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas
se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas
metodologías.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17926
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– Los promotores desarrollarán el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y
detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se
establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de
los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes
medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los
objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad
del control, responsable, etc.
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la
consolidación de la revegetación de las zonas ocupadas temporalmente en la fase de
obras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento
y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los
informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los
órganos regionales competentes.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, los
promotores llevarán a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo
de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE
y en los catálogos nacional y regional, con la periodicidad que indiquen los órganos
competentes de la Xunta de Galicia, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar
el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación
ambiental del proyecto.
– Durante los tres primeros años a partir del inicio de la fase de explotación (primera
fase) se programará una visita a cada máquina cada 15 días por término medio, en
ningún caso separadas más de 30 días. A partir del cuarto año y durante toda la vida útil
de la planta (segunda fase), cada año se deberá hacer, por lo menos, una inspección de
todos los aerogeneradores en aquella época del ciclo anual en la que se detectara una
mayor mortalidad durante la primera fase. A mayores de esta inspección, se
programarán otras visitas a lo largo del año, de forma que se inspeccione cada máquina
otras 3 veces más.
– El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente
de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario
previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El
estudio de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en
zona de actuación y área de influencia, así como el control de la mortalidad (por colisión
con los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
– Para ello se seguirán las metodologías recogidas por el informe de la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural, completándose con alguna de las siguientes: Directrices
para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/
BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas
se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas
metodologías.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
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