III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
1.2.6
Sec. III. Pág. 17925
Paisaje.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, vallados, calzadas,
paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas
construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores
llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se
deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente
(extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se
procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de
vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones
adecuadas para su tratamiento.
– Los promotores, a solicitud del Instituto do Estudo do Territorio, han de incorporar a
su estudio del paisaje estudios de visibilidad desde los miradores Monte Castelo III y
Medorra, así como desde los núcleos de población más cercanos. Solicita adaptar dicho
estudio al Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de
Galicia.
1.2.7
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de
Galicia.
– Es necesario que los promotores apliquen todas las medidas necesarias
(incluyendo la búsqueda de alternativas a trazado de viales, posiciones de
aerogeneradores, etc.) para garantizar la integridad y no afección bajo ningún concepto
de los siguientes bienes culturales: Cruceiro de San Xosé de Alborís, yacimiento
arqueológico de la Mámoa de Alborín, Mámoa do Carballal, yacimiento arqueológico
Túmulo de Petón do Outeiro, Medorra de Carballal, Mámoa da Chousa do Camiño,
Mámoa Chousa do Espiño, Túmulo de Lestido; cruceiros, hórreos, vallados de piedra,
antiguos caminos, etc. de los accesos por la AC-400.
– Los promotores deben llevar a cabo todas las prospecciones arqueológicas
solicitadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en su informe.
Infraestructuras y otros aspectos.
– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del
parque eólico, así como su infraestructura eléctrica, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
1.2.8
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
1.2.6
Sec. III. Pág. 17925
Paisaje.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, vallados, calzadas,
paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas
construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores
llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se
deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente
(extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se
procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de
vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones
adecuadas para su tratamiento.
– Los promotores, a solicitud del Instituto do Estudo do Territorio, han de incorporar a
su estudio del paisaje estudios de visibilidad desde los miradores Monte Castelo III y
Medorra, así como desde los núcleos de población más cercanos. Solicita adaptar dicho
estudio al Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de
Galicia.
1.2.7
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de
Galicia.
– Es necesario que los promotores apliquen todas las medidas necesarias
(incluyendo la búsqueda de alternativas a trazado de viales, posiciones de
aerogeneradores, etc.) para garantizar la integridad y no afección bajo ningún concepto
de los siguientes bienes culturales: Cruceiro de San Xosé de Alborís, yacimiento
arqueológico de la Mámoa de Alborín, Mámoa do Carballal, yacimiento arqueológico
Túmulo de Petón do Outeiro, Medorra de Carballal, Mámoa da Chousa do Camiño,
Mámoa Chousa do Espiño, Túmulo de Lestido; cruceiros, hórreos, vallados de piedra,
antiguos caminos, etc. de los accesos por la AC-400.
– Los promotores deben llevar a cabo todas las prospecciones arqueológicas
solicitadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en su informe.
Infraestructuras y otros aspectos.
– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del
parque eólico, así como su infraestructura eléctrica, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
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