III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17927
– Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la
abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y
uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter
adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados
obtenidos.
– Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los períodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos.
– Con el fin de realizar un mejor seguimiento sobre los quirópteros, se informará
sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido para el
arranque de los aerogeneradores y el porcentaje en que estos permanecieron parados
por este motivo.
– Es necesario que los promotores identifiquen, como indica la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, los albores de alerta y críticos definidos para
fauna, así como los procedimientos a seguir en caso de superar alguno de ellos.
– Respecto a la población, durante la fase de explotación, se programarán
mediciones de ruido que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las
correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores
límites de aplicación. También se llevará a cabo el correspondiente seguimiento anual
durante la fase de explotación del impacto del parpadeo de sombras de los
aerogeneradores, implementando las medidas protectoras, correctoras o compensatorias
indicadas en la documentación aportada por el promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17927
– Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la
abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y
uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter
adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados
obtenidos.
– Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los períodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos.
– Con el fin de realizar un mejor seguimiento sobre los quirópteros, se informará
sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido para el
arranque de los aerogeneradores y el porcentaje en que estos permanecieron parados
por este motivo.
– Es necesario que los promotores identifiquen, como indica la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, los albores de alerta y críticos definidos para
fauna, así como los procedimientos a seguir en caso de superar alguno de ellos.
– Respecto a la población, durante la fase de explotación, se programarán
mediciones de ruido que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las
correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores
límites de aplicación. También se llevará a cabo el correspondiente seguimiento anual
durante la fase de explotación del impacto del parpadeo de sombras de los
aerogeneradores, implementando las medidas protectoras, correctoras o compensatorias
indicadas en la documentación aportada por el promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32