III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17923

procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.
Se prohíbe cualquier actuación que afecte a las especies incluidas en el Catálogo
Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) localizadas por la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural en el ámbito de actuación: Centaurea ultreiae, Euphorbia uliginosa y
Lycopodiella inundata (en peligro de extinción), Narcissus asturiensis y Spiranthes
aestivalis (vulnerables).
– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por los promotores en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida
útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si
fuera preciso.
– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de
Restauración propuesto por los promotores. El plan deberá contener información con
detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser
conformado con la administración ambiental competente.
– Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de
incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán
disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.
Fauna.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies
sensibles y tomará en especial consideración las incluidas en el Catálogo Galego de
Especies Amenazadas, como el zarapito real (Numenius arquata), el aguilucho cenizo
(Circus pygargus) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica). En este cronograma
se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible
presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el
periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno.
Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes
del inicio de las obras.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o
refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la
zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo,

cve: BOE-A-2023-3280
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