III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
1.2.3
Sec. III. Pág. 17922
Calidad atmosférica, población y salud.
1.2.4
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
– Durante la construcción y funcionamiento el proyecto deberá cumplir con los
valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de
julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. En
caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales
admisibles. El estudio acústico deberá corroborar los resultados obtenidos de ruido de
fondo teórico necesariamente serán corroborados por el correspondiente estudio
preoperacional in situ, con mediciones de campo anteriores al inicio de las obras, siendo
dichos valores reales tomados como referencia con respecto al nivel de ruido generado
por la actividad de los parques eólicos y realizando la consiguiente comparación con los
límites establecidos por la legislación vigente.
– El empleo de aislantes como el hexafluoruro de azufre (SF6), deberán someterse a
los estándares y recomendaciones de manejo establecidos al respecto, de forma que se
garantice que en la realización de los trabajos en la carga y descarga de los equipos que
los emplean, se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, evitando
contaminaciones del medio, de las que se puedan derivar afecciones a la población o a
los trabajadores.
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los
objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará,
en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de
apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los
umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable
del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas.
– Según requiere la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil, en caso
de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el
plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a
los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la
autoridad competente.
– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que
supongan la existencia de aerosolización.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
1.2.3
Sec. III. Pág. 17922
Calidad atmosférica, población y salud.
1.2.4
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
– Durante la construcción y funcionamiento el proyecto deberá cumplir con los
valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de
julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. En
caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales
admisibles. El estudio acústico deberá corroborar los resultados obtenidos de ruido de
fondo teórico necesariamente serán corroborados por el correspondiente estudio
preoperacional in situ, con mediciones de campo anteriores al inicio de las obras, siendo
dichos valores reales tomados como referencia con respecto al nivel de ruido generado
por la actividad de los parques eólicos y realizando la consiguiente comparación con los
límites establecidos por la legislación vigente.
– El empleo de aislantes como el hexafluoruro de azufre (SF6), deberán someterse a
los estándares y recomendaciones de manejo establecidos al respecto, de forma que se
garantice que en la realización de los trabajos en la carga y descarga de los equipos que
los emplean, se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, evitando
contaminaciones del medio, de las que se puedan derivar afecciones a la población o a
los trabajadores.
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los
objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará,
en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de
apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los
umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable
del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas.
– Según requiere la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil, en caso
de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el
plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a
los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la
autoridad competente.
– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que
supongan la existencia de aerosolización.