III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17921
– Con carácter general, los promotores habrán de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano ambiental.
1.2.1
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Agua e Hidrología.
– Se deberán incorporar a los proyectos las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo competente en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en los proyectos deberán cumplir lo dispuesto en
la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de Aguas de Galicia previamente a la autorización de los
proyectos.
– Se tomarán las medidas pertinentes para evitar fenómenos erosivos. Se aplicarán
medidas de disipación de energía en los sistemas transversales que lo necesiten,
revegetación o sistemas de retención de suelo en superficies desnudas y se dispondrán
de barreras físicas que actúen de filtro y contención para evitar que las escorrentías
produzcan arrastres de sólidos de las superficies de obras a los cursos fluviales con la
consiguiente contaminación de las aguas. En este sentido, las aguas continentales
susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán en todo momento, incluso en la
época de estiaje, lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– Los promotores deberán contemplar las directrices señaladas en el informe de
Augas de Galicia, relativas a aspectos como la instalación de barreras de retención de
sedimentos o la prohibición de acumulación de sustancias que puedan constituir peligro
de contaminación de las aguas del DPH y su entorno, así como el vertido de aguas
residuales.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17921
– Con carácter general, los promotores habrán de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano ambiental.
1.2.1
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Agua e Hidrología.
– Se deberán incorporar a los proyectos las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo competente en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en los proyectos deberán cumplir lo dispuesto en
la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de Aguas de Galicia previamente a la autorización de los
proyectos.
– Se tomarán las medidas pertinentes para evitar fenómenos erosivos. Se aplicarán
medidas de disipación de energía en los sistemas transversales que lo necesiten,
revegetación o sistemas de retención de suelo en superficies desnudas y se dispondrán
de barreras físicas que actúen de filtro y contención para evitar que las escorrentías
produzcan arrastres de sólidos de las superficies de obras a los cursos fluviales con la
consiguiente contaminación de las aguas. En este sentido, las aguas continentales
susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán en todo momento, incluso en la
época de estiaje, lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– Los promotores deberán contemplar las directrices señaladas en el informe de
Augas de Galicia, relativas a aspectos como la instalación de barreras de retención de
sedimentos o la prohibición de acumulación de sustancias que puedan constituir peligro
de contaminación de las aguas del DPH y su entorno, así como el vertido de aguas
residuales.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2