III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17920
informes especiales y puntuales cuando se presenten situaciones excepcionales con
objeto de aplicar medidas adicionales necesarias, así como los que requiera la
Administración competente en la construcción o el funcionamiento.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que se
deberán aplicar las condiciones expuestas en el apartado V. «Condiciones mínimas para
los planes de vigilancia ambiental en relación al control de la mortalidad por colisión en
parques eólicos durante la fase de explotación», indicadas en su informe, que se refieren
al control de la mortandad de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores
durante la fase de explotación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por los promotores.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización de los proyectos «Parques Eólicos «Orzar» y «Tornado», en
los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)», en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los
promotores de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
– Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para los promotores.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17920
informes especiales y puntuales cuando se presenten situaciones excepcionales con
objeto de aplicar medidas adicionales necesarias, así como los que requiera la
Administración competente en la construcción o el funcionamiento.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que se
deberán aplicar las condiciones expuestas en el apartado V. «Condiciones mínimas para
los planes de vigilancia ambiental en relación al control de la mortalidad por colisión en
parques eólicos durante la fase de explotación», indicadas en su informe, que se refieren
al control de la mortandad de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores
durante la fase de explotación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por los promotores.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización de los proyectos «Parques Eólicos «Orzar» y «Tornado», en
los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)», en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los
promotores de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
– Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para los promotores.
cve: BOE-A-2023-3280
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