III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17918
En fase de obras, en el EsIA se considera que no existirá efecto sinérgico sobre las
emisiones de polvo, el incremento de ruido, la geología, la hidrogeología, la hidrología, la
flora, los hábitats, el patrimonio cultural, las infraestructuras y los espacios protegidos en
general, considerándose un impacto sinérgico compatible en lo que respecta a los
desplazamientos de fauna y el paisaje. Se considera que solo se producirán efectos
sobre el suelo, posibles muertes de especies de fauna, la biodiversidad y la
socioeconomía.
Una vez en funcionamiento los parques eólicos, en el EsIA se expone que se pueden
producir efectos globales sobre la atmósfera (ruido), fauna y paisaje.
En referencia al ruido se concluye que, si bien se produce un efecto sinérgico por la
presencia de los parques eólicos de Orzar y Tornado, la incidencia del mismo en el
entorno no producirá un aumento significativo de la magnitud alcanzada de manera
individual, no siendo necesario establecer medidas adicionales.
En referencia al paisaje, se expone que teniendo en cuenta la calidad visual de la
zona y la fragilidad visual de la misma, la cuenca visual de ambos parques eólicos y la
presencia de parques eólicos existentes, existen efectos sinérgicos sobre el paisaje si
bien éstos son producidos por la presencia de los parques más próximos y se estiman
como moderados.
En el caso de la avifauna, la concentración de infraestructuras podría incidir en una
mayor probabilidad de colisión. No obstante, considera que teniendo en cuenta que las
especies presentes en la zona de estudio son mayoritariamente paseriformes (vuelo
rasante, a escasa altura, por debajo de la zona de barrido de los aerogeneradores) se
espera que la siniestralidad sea baja o muy baja. En lo que respecta a las molestias y
desplazamientos de la fauna, entre las especies que podrían sufrir desplazamientos por
incremento de la presencia humana y sus instalaciones, estarían las rapaces
nidificantes. En cuanto al efecto barrera, el área de estudio no se trata de una zona que
presente una elevada densidad de aves, ni cuenta con la existencia de importantes rutas
migratorias, por lo que no se prevé la existencia de efectos acumulativos al respecto.
En lo relativo a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre paisaje, el Instituto de
Estudos do Territorio de Galicia señala que deberá analizarse con mayor detalle el efecto
sinérgico de los dos parques junto con otros existentes o en tramitación sobre los
elementos del catálogo (AEIP y miradores), así como sobre núcleos de población.
Los promotores, en respuesta al organismo, indican que para realizar este estudio se
han seguido las directrices dadas por la Administración, que requiere la inclusión en los
estudios de sinergias de todos los parques eólicos en un entorno de 5 km que estén en
funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de
impacto ambiental, tanto por la Administración General del Estado como por la
Comunidad Autónoma, así como otras infraestructuras relevantes, en particular las
líneas eléctricas ya existentes o en proyecto.
Infraestructuras y otros aspectos.
Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y
administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de
vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este
órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la
evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.
Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) informa
desfavorablemente a algunas de las posiciones de los aerogeneradores de los parques
Orzar y Tornado, ya que incumplen las alturas máximas permitidas para obstáculos,
comprometiendo la seguridad aérea del Aeropuerto de Santiago de Compostela, puesto
que parte del proyecto es coincidente con su servidumbre aérea. En respuesta, los
promotores presentan una Adenda de modificación del proyecto eliminando varias
posiciones, reubicando otras, y disminuyendo la altura de alguno de los
aerogeneradores. Finalmente, ha desistido de la Adenda presentada en favor del
proyecto original.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
3.2.10
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17918
En fase de obras, en el EsIA se considera que no existirá efecto sinérgico sobre las
emisiones de polvo, el incremento de ruido, la geología, la hidrogeología, la hidrología, la
flora, los hábitats, el patrimonio cultural, las infraestructuras y los espacios protegidos en
general, considerándose un impacto sinérgico compatible en lo que respecta a los
desplazamientos de fauna y el paisaje. Se considera que solo se producirán efectos
sobre el suelo, posibles muertes de especies de fauna, la biodiversidad y la
socioeconomía.
Una vez en funcionamiento los parques eólicos, en el EsIA se expone que se pueden
producir efectos globales sobre la atmósfera (ruido), fauna y paisaje.
En referencia al ruido se concluye que, si bien se produce un efecto sinérgico por la
presencia de los parques eólicos de Orzar y Tornado, la incidencia del mismo en el
entorno no producirá un aumento significativo de la magnitud alcanzada de manera
individual, no siendo necesario establecer medidas adicionales.
En referencia al paisaje, se expone que teniendo en cuenta la calidad visual de la
zona y la fragilidad visual de la misma, la cuenca visual de ambos parques eólicos y la
presencia de parques eólicos existentes, existen efectos sinérgicos sobre el paisaje si
bien éstos son producidos por la presencia de los parques más próximos y se estiman
como moderados.
En el caso de la avifauna, la concentración de infraestructuras podría incidir en una
mayor probabilidad de colisión. No obstante, considera que teniendo en cuenta que las
especies presentes en la zona de estudio son mayoritariamente paseriformes (vuelo
rasante, a escasa altura, por debajo de la zona de barrido de los aerogeneradores) se
espera que la siniestralidad sea baja o muy baja. En lo que respecta a las molestias y
desplazamientos de la fauna, entre las especies que podrían sufrir desplazamientos por
incremento de la presencia humana y sus instalaciones, estarían las rapaces
nidificantes. En cuanto al efecto barrera, el área de estudio no se trata de una zona que
presente una elevada densidad de aves, ni cuenta con la existencia de importantes rutas
migratorias, por lo que no se prevé la existencia de efectos acumulativos al respecto.
En lo relativo a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre paisaje, el Instituto de
Estudos do Territorio de Galicia señala que deberá analizarse con mayor detalle el efecto
sinérgico de los dos parques junto con otros existentes o en tramitación sobre los
elementos del catálogo (AEIP y miradores), así como sobre núcleos de población.
Los promotores, en respuesta al organismo, indican que para realizar este estudio se
han seguido las directrices dadas por la Administración, que requiere la inclusión en los
estudios de sinergias de todos los parques eólicos en un entorno de 5 km que estén en
funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de
impacto ambiental, tanto por la Administración General del Estado como por la
Comunidad Autónoma, así como otras infraestructuras relevantes, en particular las
líneas eléctricas ya existentes o en proyecto.
Infraestructuras y otros aspectos.
Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y
administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de
vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este
órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la
evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.
Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) informa
desfavorablemente a algunas de las posiciones de los aerogeneradores de los parques
Orzar y Tornado, ya que incumplen las alturas máximas permitidas para obstáculos,
comprometiendo la seguridad aérea del Aeropuerto de Santiago de Compostela, puesto
que parte del proyecto es coincidente con su servidumbre aérea. En respuesta, los
promotores presentan una Adenda de modificación del proyecto eliminando varias
posiciones, reubicando otras, y disminuyendo la altura de alguno de los
aerogeneradores. Finalmente, ha desistido de la Adenda presentada en favor del
proyecto original.
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
3.2.10