III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17916
El Instituto de Estudos do Territorio de Galicia (IET) informa concluyendo que el EIIP
era, en términos generales, bastante completo en cuanto a los contenidos tratados. No
obstante, no se ajustaba completamente al Reglamento de la Ley 7/2008, toda vez que
no contenía la justificación de la incorporación de las determinaciones de las directrices
de paisaje (artículo 27 apartado d), parte de sus estimaciones de impacto no resultaban
coherentes con los resultados del análisis de incidencia visual recogido en mapas de
incidencia visual 6.3 y 6.4 del anexo del EIIP, y sus medidas correctoras resultaban
insuficientes para alcanzar los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de
las directrices de paisaje. Es por ello que solicita una ampliación de las mismas.
Tras los análisis realizados, afirma que los parques Orzar y Tornado pueden tener
una incidencia visual alta sobre elementos de interés paisajístico (miradores, AEIP) y
muy alta sobre la población rural de asentamientos cercanos y sobre itinerarios de
interés paisajístico. A este respecto, señala que los promotores deberán completar el
EIIP con un estudio de los efectos sinérgicos de los parques junto con otros existentes o
en tramitación sobre los puntos con observadores potenciales como los mencionados.
Los promotores, en respuesta al organismo, indican que en el EIIP se analiza
detalladamente el potencial efecto paisajístico tanto individualmente para los parques
eólicos objeto de estudio (Orzar y Tornado), como de forma sinérgica entre estos dos
parques eólicos junto al único parque eólico en el ámbito de 5 km de radio, que sería el
parque eólico Castelo, sobre los elementos del Catálogo de Paisajes de Galicia, y en
concreto sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP). Asimismo, cabe
destacar que los promotores se refieren en su respuesta al anexo 3 del EsIA, donde se
incluye el estudio de integración paisajística. A este respecto, se informa a los
promotores, de que deberá incluir en mencionado estudio de integración paisajística las
consideraciones indicadas en el informe del Instituto de Estudos do Territorio de Galicia.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
En el EsIA se incluye como anexo núm. 5 un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural. En dicho estudio se establece que dentro del ámbito de afección de las obras
del parque eólico Orzar se encuentra un único elemento de los registrados en el
Catálogo del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura (Plan Básico Autonómico,
PBA): el cruceiro de San Xosé de Alborís. Del mismo modo, dentro del ámbito de
afección de las obras del parque eólico de Tornado, se encuentra un único elemento de
los registrados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura
(Censo de yacimientos). Se trata de un campamento romano estacional identificado
recientemente (año 2017).
Realizados los trabajos de prospección en el parque eólico Orzar, los promotores
indican que se detectó la presencia de seis nuevos elementos más que añadir al
inventario: cinco túmulos comprobados y una referencia sobre otro posible (en ese caso,
las condiciones de vegetación impidieron su correcta inspección). En cuanto al parque
eólico de Tornado, en los trabajos de prospección se detectó la presencia de ocho
nuevos elementos que añadir al inventario: cinco yacimientos tumularios y otros tres
posibles túmulos.
En el estudio realizado, para el parque eólico Orzar se contabilizaron un total de 3
elementos dentro del ámbito de afección, siendo el impacto sobre el Cruceiro de San
Xosé de Alborís, Mámoa de Alborín o Fonte Moura 2 GA15084 y Medorra de Carballal 4
RE15084 calificados como moderados, si bien el primero de ellos podría considerarse
realmente compatible. En cuanto al parque eólico Tornado, se contabilizaron un total
de 4 elementos dentro del ámbito de afección, de los cuales en dos de ellos se ha
calificado el impacto como moderado (túmulo de Francés o Voutureira GA15086 y túmulo
Petón do Outeiro GA15084), y en otros dos como severo (Cova do Mexadoiro
GA15086031 y Túmulo de Chousa do Camiño RE15088), atendiendo a las distancias
que los separan de las estructuras proyectadas.
Finalmente, señalar que en el EsIA se proponen medidas correctoras específicas
para cada uno de estos bienes arqueológicos, reforzando la prevención en los entornos
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17916
El Instituto de Estudos do Territorio de Galicia (IET) informa concluyendo que el EIIP
era, en términos generales, bastante completo en cuanto a los contenidos tratados. No
obstante, no se ajustaba completamente al Reglamento de la Ley 7/2008, toda vez que
no contenía la justificación de la incorporación de las determinaciones de las directrices
de paisaje (artículo 27 apartado d), parte de sus estimaciones de impacto no resultaban
coherentes con los resultados del análisis de incidencia visual recogido en mapas de
incidencia visual 6.3 y 6.4 del anexo del EIIP, y sus medidas correctoras resultaban
insuficientes para alcanzar los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de
las directrices de paisaje. Es por ello que solicita una ampliación de las mismas.
Tras los análisis realizados, afirma que los parques Orzar y Tornado pueden tener
una incidencia visual alta sobre elementos de interés paisajístico (miradores, AEIP) y
muy alta sobre la población rural de asentamientos cercanos y sobre itinerarios de
interés paisajístico. A este respecto, señala que los promotores deberán completar el
EIIP con un estudio de los efectos sinérgicos de los parques junto con otros existentes o
en tramitación sobre los puntos con observadores potenciales como los mencionados.
Los promotores, en respuesta al organismo, indican que en el EIIP se analiza
detalladamente el potencial efecto paisajístico tanto individualmente para los parques
eólicos objeto de estudio (Orzar y Tornado), como de forma sinérgica entre estos dos
parques eólicos junto al único parque eólico en el ámbito de 5 km de radio, que sería el
parque eólico Castelo, sobre los elementos del Catálogo de Paisajes de Galicia, y en
concreto sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP). Asimismo, cabe
destacar que los promotores se refieren en su respuesta al anexo 3 del EsIA, donde se
incluye el estudio de integración paisajística. A este respecto, se informa a los
promotores, de que deberá incluir en mencionado estudio de integración paisajística las
consideraciones indicadas en el informe del Instituto de Estudos do Territorio de Galicia.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
En el EsIA se incluye como anexo núm. 5 un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio
Cultural. En dicho estudio se establece que dentro del ámbito de afección de las obras
del parque eólico Orzar se encuentra un único elemento de los registrados en el
Catálogo del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura (Plan Básico Autonómico,
PBA): el cruceiro de San Xosé de Alborís. Del mismo modo, dentro del ámbito de
afección de las obras del parque eólico de Tornado, se encuentra un único elemento de
los registrados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura
(Censo de yacimientos). Se trata de un campamento romano estacional identificado
recientemente (año 2017).
Realizados los trabajos de prospección en el parque eólico Orzar, los promotores
indican que se detectó la presencia de seis nuevos elementos más que añadir al
inventario: cinco túmulos comprobados y una referencia sobre otro posible (en ese caso,
las condiciones de vegetación impidieron su correcta inspección). En cuanto al parque
eólico de Tornado, en los trabajos de prospección se detectó la presencia de ocho
nuevos elementos que añadir al inventario: cinco yacimientos tumularios y otros tres
posibles túmulos.
En el estudio realizado, para el parque eólico Orzar se contabilizaron un total de 3
elementos dentro del ámbito de afección, siendo el impacto sobre el Cruceiro de San
Xosé de Alborís, Mámoa de Alborín o Fonte Moura 2 GA15084 y Medorra de Carballal 4
RE15084 calificados como moderados, si bien el primero de ellos podría considerarse
realmente compatible. En cuanto al parque eólico Tornado, se contabilizaron un total
de 4 elementos dentro del ámbito de afección, de los cuales en dos de ellos se ha
calificado el impacto como moderado (túmulo de Francés o Voutureira GA15086 y túmulo
Petón do Outeiro GA15084), y en otros dos como severo (Cova do Mexadoiro
GA15086031 y Túmulo de Chousa do Camiño RE15088), atendiendo a las distancias
que los separan de las estructuras proyectadas.
Finalmente, señalar que en el EsIA se proponen medidas correctoras específicas
para cada uno de estos bienes arqueológicos, reforzando la prevención en los entornos
cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8