III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3280)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Orzar" de 56 MW y "Tornado" de 67,2 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17914

Los promotores señalan que tras el análisis de los potenciales impactos se considera
que la posibilidad de colisión de aves con los aerogeneradores debe ser baja, ya que la
zona de estudio no presenta un interés ornitológico especial, no existe corredor
migratorio específico, ni otra situación que pueda producir una agrupación masiva de
aves, y se puede prever que las colisiones sean poco frecuentes, atendiendo a las
especies de avifauna que normalmente habitan en los hábitats inventariados, especies
generalmente de tamaño pequeño, de vuelo ágil. Asimismo, los promotores establecen
que las mejoras técnicas que incorporarán los aerogeneradores disminuyen la
probabilidad de colisión al reducir la velocidad de giro de las palas y aumentar la
capacidad de detección. Los promotores contemplan la realización durante la fase de
explotación de un seguimiento específico de colisiones para comprobar la incidencia real
y tomar, en su caso, las medidas apropiadas.
En referencia a las medidas preventivas y correctoras, la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia destaca la importancia de la aplicación de
acciones para la protección de la avifauna y los quirópteros, por lo que se considera
oportuno que el proyecto incorpore medidas adicionales que garanticen la minimización
del impacto por colisión. A este respecto, los promotores deberán cumplir las
indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
Resolución.
La Sociedad Galega de Historia Natural considera que los promotores deben
contemplar una serie de requisitos en el diseño del proyecto, así como la implementación
de una serie de medidas preventivas para reducir el impacto sobre los vertebrados
voladores, y una serie de contenidos mínimos para el EsIA y el Plan de Vigilancia
Ambiental (PVA). En este sentido, los promotores exponen que procederán a incorporar
los requisitos expuestos por la Sociedad Galega de Historia Natural en dicho informe.
Por último, reflejar que la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de
los Murciélagos (SECEMU) emitió un informe con una serie de alegaciones al EsIA, en
relación al impacto y medidas correctoras sobre los murciélagos. Los promotores indican
que procederán a incorporar los requisitos expuestos en el informe de la SECEMU.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Los promotores exponen en el EsIA que la zona donde se ubicarán los parques
eólicos de Orzar y Tornado no se encuentra dentro de ningún espacio protegido incluido
en la Red Gallega de Espacios Protegidos o la Red Natura 2000, no estando tampoco
dentro de las áreas propuestas para una posible ampliación de la Red Natura, ni dentro
de espacios naturales protegidos por instrumentos internacionales.
A este respecto, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
destaca que la zona donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios
naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad de Galicia, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni se encuentra en ningún espacio que, en este
momento, se encuentre en estudio por reunir importantes valores ambientales.
Los promotores exponen que no se producirán efectos directos sobre los espacios
protegidos existentes y que respecto, a la situación de provocar un efecto indirecto, tras
analizar los valores de los espacios naturales, su calidad, importancia y vulnerabilidad se
considera que la única forma de que se pudieran producir efectos indirectos sobre los
espacios protegidos, sería debido a la contaminación de las aguas de sus cursos
fluviales por sólidos en suspensión, ya que los espacios protegidos más cercanos están
asociados, según los promotores, a cursos de agua: ZEC «Río Anllóns», situada a
unos 5,4 km al norte del parque eólico Orzar y a unos 7,6 km al Norte del parque eólico
Tornado y ZEC «Río Tambre», situada a unos 9,1 km al Este. En el EsIA se valora esta
potencial afección y se concluye que la posibilidad de generar contaminantes (que
mayoritariamente serían sólidos en suspensión) y que afecten a los cursos de agua de
dichas ZEC, es muy baja.

cve: BOE-A-2023-3280
Verificable en https://www.boe.es

3.2.6