III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17882

procesos erosivos. En dicho estudio, también se han considerado los impactos
producidos por posibles vertidos accidentales de hidrocarburos, procedentes de las
maquinarias y vehículos que circulen por la obra, que podría dar lugar a una disminución
de la calidad del suelo por contaminación. Durante la fase de explotación el principal
impacto será por la ocupación temporal del suelo.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
informa que, de acuerdo con el criterio 10.1.c) del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto
de 2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad
de urgente reactivación económica, los emplazamientos de las centrales fotovoltaicas
tendrán que evitar la ocupación de suelos con pendientes superiores al 25% y advierte
sobre la existencia de pendientes superiores al 25% en algunas parcelas donde se prevé
la implantación de la planta solar, y en los tramos de la LAT en la Sierra de Cazuela (al
Norte) y en la Sierra de la Balaguera (al Sur). En su respuesta, el promotor indica que,
en cuanto a los paneles, no se ha proyectado la instalación de módulos en pendientes
superiores al 25% y, en cuanto a las líneas de evacuación, indica que se ha procurado
instalar los apoyos en zonas con pendientes inferiores a las mencionadas, y que, en
apoyos puntuales donde existe pendiente mayor de 25%, se ha planificado tanto técnica
como ambientalmente su instalación para ser viable la ejecución del montaje sin realizar
grandes movimientos de tierras.
Una vez identificados los impactos potenciales sobre la geología y el suelo del
entorno, el promotor plantea como medidas preventivas, compensatorias y correctivas, el
control de los procesos erosivos que puedas producirse debido a los distintos
movimientos de tierra, la descompactación de los terrenos afectados, el balizamiento de
las superficies de ocupación, así como de las zonas destinadas al mantenimiento de la
maquinaria y acopio de sustancias contaminantes, la reutilización de la tierra vegetal
procedentes de las distintas actuaciones que se llevarán a cabo en las operaciones de
restauración, entre otras.
Agua: El proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Júcar, concretamente en
las subcuencas 08775 «San Miguel», 08761 «Bantorta», 08824 «El Cuartico» y 08697
«San Miguel – Chinchilla». En las proximidades del perímetro de la planta se ubican
varios cauces, como el Barranco de la Mosquera, la Rambleta de Seguer, la Rambla del
Cuartico y otros cauces innominados. En cuanto a las líneas de evacuación, esta cruza
diversos cauces.
Con respecto a la hidrogeología, la zona objeto de estudio de encuentra sobre la
masa de agua Maestrazgo Oriental (ES080MSBT080-109). En cuanto a la línea de
evacuación, esta atraviesa las masas de agua Maestrazgo Occidental
(ES080MSBT080-108), Lucena – Alcora (ES080MSBT080-111) y Plana de Castellón
(ES080MSBT080-127). Atendiendo a la vulnerabilidad de acuíferos de la Generalitat
Valenciana, el proyecto se ubicaría principalmente en zonas con vulnerabilidad media o
baja, ya que la permeabilidad de los materiales predominantes en esta área varía entre
media (para los materiales detríticos cuaternarios) y baja (para los materiales
carbonatados).
Según se indica en el EsIA, los impactos sobre la hidrología e hidrogeología de la
zona son: la alteración de la calidad de las aguas por el arrastre de partículas sólidas y
vertidos accidentales de hidrocarburos y/o aceites procedentes de la maquinaria y
vehículos utilizados y la alteración de la escorrentía superficial, producto de los cambios
en el modelado del terreno y los movimientos de tierra requeridos. En cuanto a la posible
contaminación de acuíferos y la afección a la recarga y disponibilidad de recursos, el
promotor no lo considera relevante, puesto que no se prevén excavaciones de gran
profundidad. En dicho estudio, el promotor afirma que, en ocasiones puntuales, se
generarán afecciones al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) por el cruce de
las líneas de evacuación.
Destinadas a minimizar los impactos sobre la hidrología de la zona, el promotor
propone como medida preventiva, el evitar, en la medida de lo posible, actuaciones que

cve: BOE-A-2023-3279
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Núm. 32