III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17899
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
7) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Se procurará la naturalidad empleando
especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de
anchura variable que cubra distintos rangos de altura (en ningún caso se utilizarán
especies exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto
arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura y
un mínimo de 3 filas, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20%.
Patrimonio cultural:
1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección arqueológica
en los terrenos ocupados por el proyecto.
2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
3) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar
igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
4) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que
afecten a las vías pecuarias del entorno y los montes de utilidad pública, requieren previa
autorización de la administración competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma
que ni deterioren su integridad y funcionalidad, ni perjudiquen al tránsito ganadero y
demás usos públicos compatibles. No se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre
vías pecuarias.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1) Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del MITECO, se incorporarán los siguientes preceptos al
programa de vigilancia ambiental: Se considera necesaria la ejecución de un Plan de
seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante
toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar los posibles cambios
en el uso del territorio, colisiones, etc., y poder subsanar, con la mayor brevedad posible,
los problemas generados.
2) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir: un
informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de
seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la
instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna,
la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el
organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de
vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el
documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las instalaciones
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
para el seguimiento, cuantificación y valoración de la siniestralidad asociada a la colisión
de quirópteros con los panales de la PSF y el vallado perimetral y a la electrocución,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17899
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
7) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Se procurará la naturalidad empleando
especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de
anchura variable que cubra distintos rangos de altura (en ningún caso se utilizarán
especies exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto
arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura y
un mínimo de 3 filas, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20%.
Patrimonio cultural:
1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección arqueológica
en los terrenos ocupados por el proyecto.
2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
3) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar
igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
4) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que
afecten a las vías pecuarias del entorno y los montes de utilidad pública, requieren previa
autorización de la administración competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma
que ni deterioren su integridad y funcionalidad, ni perjudiquen al tránsito ganadero y
demás usos públicos compatibles. No se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre
vías pecuarias.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1) Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del MITECO, se incorporarán los siguientes preceptos al
programa de vigilancia ambiental: Se considera necesaria la ejecución de un Plan de
seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante
toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar los posibles cambios
en el uso del territorio, colisiones, etc., y poder subsanar, con la mayor brevedad posible,
los problemas generados.
2) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir: un
informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de
seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la
instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna,
la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el
organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de
vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el
documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las instalaciones
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
para el seguimiento, cuantificación y valoración de la siniestralidad asociada a la colisión
de quirópteros con los panales de la PSF y el vallado perimetral y a la electrocución,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución.