III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17900
solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, siguiendo las
recomendaciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación.
Puesto que esta metodología difiere a la empleada en el EsIA, para poder comparar
y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación
y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de
actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
3) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato
(3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas
poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación.
4) Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aves rapaces,
especialmente de aguilucho cenizo, cernícalo primilla y águila perdicera en el entorno de
las infraestructuras proyectadas durante toda la vida útil del proyecto, para comprobar la
correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales,
etc.). Asimismo, se hará un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de
avifauna.
5) Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la
vida útil del proyecto, para lo cual se emplearán perros especializados en la detección de
cadáveres. En su caso, se anotará la especie localizada, las coordenadas y las
observaciones que puedan ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se
llevará el registro de accidentes sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que
disponga la administración, bien la retirada para su análisis o su destrucción. Por último,
se elaborará una cartografía con los registros de accidentes, así como los usos del suelo
existentes en cada momento. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en
coordinación con el órgano competente de Generalitat Valenciana, medidas adicionales
que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras
proyectadas.
Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies
Amenazadas desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17900
solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, siguiendo las
recomendaciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación.
Puesto que esta metodología difiere a la empleada en el EsIA, para poder comparar
y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación
y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de
actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
3) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato
(3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas
poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación.
4) Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aves rapaces,
especialmente de aguilucho cenizo, cernícalo primilla y águila perdicera en el entorno de
las infraestructuras proyectadas durante toda la vida útil del proyecto, para comprobar la
correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales,
etc.). Asimismo, se hará un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de
avifauna.
5) Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la
vida útil del proyecto, para lo cual se emplearán perros especializados en la detección de
cadáveres. En su caso, se anotará la especie localizada, las coordenadas y las
observaciones que puedan ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se
llevará el registro de accidentes sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que
disponga la administración, bien la retirada para su análisis o su destrucción. Por último,
se elaborará una cartografía con los registros de accidentes, así como los usos del suelo
existentes en cada momento. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en
coordinación con el órgano competente de Generalitat Valenciana, medidas adicionales
que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras
proyectadas.
Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies
Amenazadas desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32