III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17898
requerirán conformidad expresa del órgano autonómico competente en la protección de
la biodiversidad:
9.1) Se crearán o en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie a implantar y
las especies a utilizar deberá consensuarse con el organismo competente.
9.2) Se construirán charcas de agua para aves esteparias. La pendiente de los
taludes debe ser suave de tal forma que, permita el acceso a estas especies de una
forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos.
9.3) Cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de alto
con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
9.4) Cajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.
9.5) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1,5 ha por
cada ha de ocupación, siguiendo las consideraciones realizadas por la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. La selección de dicha
compensación se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de
las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en la Generalitat Valenciana, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en la Generalitat Valenciana.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
1) Se estará a lo dispuesto en la declaración de repercusiones sobre la Red
Natura 2000 que debe emitir el órgano gestor competente sobre el estudio de afecciones
a estos espacios elaborado por el promotor, tal y como establece el artículo 10 del
Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de
evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y
proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se procurará el alejamiento de los cauces públicos con la finalidad de preservar
su función como conectores biológicos y territoriales, y la no generación de impactos
significativos en las funciones de conectividad que desempeñan.
3) Se analizarán las cuencas visuales de las implantaciones para dirigir dicha
implantación hacia los puntos de menor exposición y fragilidad visual, evitando en tal
caso los piedemontes o bases de lomas o relieves, así como la ocupación total de planas
y valles.
4) Se considerará especialmente en la integración paisajística de la planta solar, el
impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de comunicación
próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la instalación debe
retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de líneas paralelas a su
trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a la cuenca visual, y a
la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes.
5) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17898
requerirán conformidad expresa del órgano autonómico competente en la protección de
la biodiversidad:
9.1) Se crearán o en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie a implantar y
las especies a utilizar deberá consensuarse con el organismo competente.
9.2) Se construirán charcas de agua para aves esteparias. La pendiente de los
taludes debe ser suave de tal forma que, permita el acceso a estas especies de una
forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos.
9.3) Cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de alto
con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
9.4) Cajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.
9.5) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1,5 ha por
cada ha de ocupación, siguiendo las consideraciones realizadas por la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. La selección de dicha
compensación se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de
las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en la Generalitat Valenciana, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en la Generalitat Valenciana.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
1) Se estará a lo dispuesto en la declaración de repercusiones sobre la Red
Natura 2000 que debe emitir el órgano gestor competente sobre el estudio de afecciones
a estos espacios elaborado por el promotor, tal y como establece el artículo 10 del
Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de
evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y
proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se procurará el alejamiento de los cauces públicos con la finalidad de preservar
su función como conectores biológicos y territoriales, y la no generación de impactos
significativos en las funciones de conectividad que desempeñan.
3) Se analizarán las cuencas visuales de las implantaciones para dirigir dicha
implantación hacia los puntos de menor exposición y fragilidad visual, evitando en tal
caso los piedemontes o bases de lomas o relieves, así como la ocupación total de planas
y valles.
4) Se considerará especialmente en la integración paisajística de la planta solar, el
impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de comunicación
próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la instalación debe
retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de líneas paralelas a su
trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a la cuenca visual, y a
la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes.
5) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
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