III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17897

paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2
UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor
de las aves. En caso de efectuarse tratamiento mecánico, este se efectuará de abril a
junio.

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
3) El vallado perimetral se construirá con malla cinegética, cumpliendo las
especificaciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la
Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio), anclada directamente al suelo. En ningún caso
se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero. El vallado no será electrificado y no
se colocará alambre de espino ni de otros elementos cortantes.
4) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CVEA y en el CEEA.
5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
7) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
8) Siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los
conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 400 kV «Morella-La Plana 2
(Castellón)» de REE en su entorno más próximo.
9) El diseño final de las medidas compensatorias indicadas a continuación, estarán
dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de
cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias; asimismo

cve: BOE-A-2023-3279
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Fauna: