III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17889

Destinadas a reducir las posibles afecciones sobre la población del entorno, el
promotor contempla en su EsIA, el control exhaustivo de la maquinaria y la realización de
los trabajos durante el horario diurno, la señalización de riesgo de peligro eléctrico en
todos los apoyos de las líneas de evacuación a una altura aproximada de 4 metros, la
instalación de un rótulo indicando la existencia de A.T en el centro de transformación, así
como de un cartel de primeros auxilios y un equipo de alumbrado de emergencia.
En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que,
con respecto a los campos magnéticos, deberá garantizarse la mínima exposición
posible en seres humanos que permanezcan o residan en las proximidades de las líneas
eléctricas, y la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a centros sanitarios,
culturales, recreativos, educativos o residenciales. En su respuesta, el promotor afirma
que los valores de los campos magnéticos generados por las líneas de evacuación serán
muy inferiores a los límites estipulados el en RD 1066/2002, asimismo, indican que las
líneas eléctricas se encuentran localizadas a distancias considerables de cualquier
centro sanitario, cultura, recreativo, educativo y residencial.
Además, esta Dirección General recuerda la obligación de cumplir con la legislación
sectorial referente a contaminación de aguas, contaminación acústica, calidad del aire y
protección de la atmósfera, generación de residuos y gestión de las aguas residuales. En
su respuesta el promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena
consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al
proyecto.
Patrimonio cultural: Según se indica en el EsIA, en el ámbito del proyecto objeto de
estudio, no se encuentran Bienes de Interés Cultural o Bienes de Relevancia local en los
TTMM afectados por la implantación de la PSF y sus infraestructuras de evacuación.
Asimismo, el promotor afirma que la PSF no produce ninguna afección a Montes de
Utilidad Pública (en adelante MUP), no obstante, la línea de evacuación sobrevuela el
MUP «CS100CS1045-Más de Cornos y Coll de la Palmera» a lo largo de 343,4 metros.
En cuando a las vías pecuarias (en adelante VVPP), según el EsIA, próxima a la
zona de implantación de los campos «Norte A» y «Norte B», discurren dos VVPP: «La
Cañada Real de la Balsa Llora» y la «Cañada Real de las Monjas y de Carbo». Por otro
lado, el trazado de la línea de evacuación que va desde la «SET EL CUARTICO» hasta
la «SET MAGDA», sobrevuela las VVPP de «Vereda de la Carretera Vieja o Camino de
Romanos» y «Vereda de Coll de Palmera», mientras que el tramo que discurre entre la
«SET MAGDA» y la «SET LA PLANA», sobrevuela 18 VVPP, entre ellas la «Vereda del
Camino de la Fusta», la «Vereda del Camino de la Fusta», la «Vereda de la Pedrera», la
«Vereda del Mas de Pons».
Con respecto a la arqueología de la zona, en el EsIA se identifican diversos espacios
de protección arqueológica en el ámbito de estudio, no obstante, se afirma que las
actuaciones no se llevarán a cabo sobre yacimientos arqueológicos. A este respecto, el
Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, en su informe de
fecha de 5 de mayo de 2022 solicita al promotor, la presentación de un proyecto de
prospección arqueológica firmado por un técnico competente. En su respuesta, el
promotor indica que, con fecha 16 de junio de 2022, es concedida la autorización de
prospección arqueológica en los terrenos ocupados por el proyecto y, que una vez
realizado, este será presentado al órgano competente en materia de patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
De cara a minimizar las afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos, el
promotor indica que, en caso de detectarse restos arqueológicos o paleontológicos
durante los trabajos de excavación para la cimentación de los apoyos, el desbroce o la
explanación, se procederá a la notificación de la existencia de los mismos al organismo
competente y al señalizado de estos, evitando afecciones derivadas de uso de
maquinaria. En cuanto a las VVPP, el promotor señala, que se respetará en todo caso, la
anchura legal de las mismas, que no se llevará a cabo la instalación de ninguna

cve: BOE-A-2023-3279
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Núm. 32