III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17852

las poblaciones más próximas, cumpliendo de esta forma con los valores establecidos en
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo y resto de
normativa autonómica y/o municipal, y los límites indicados en el anexo II (tabla A) del
Real Decreto 1367/2007, por lo que considera el impacto compatible.
En fase de funcionamiento, en el EsIA solo tiene previsto un incremento de los
niveles sonoros como consecuencia de la acción de los aerogeneradores. El promotor
concluye que el proyecto no causará afecciones por contaminación acústica a los
receptores sensibles del entorno y cumplirá la normativa de aplicación y considerando,
además, las condiciones más desfavorables de emisión y de propagación del ruido.
Se incluyen una serie de medidas con el fin de mitigar las emisiones de polvo,
partículas en suspensión y gases de combustión y para dar cumplimiento a la normativa
de seguridad aérea y referentes a la contaminación lumínica.
Para valorar a zona de influencia del efecto de parpadeo de sombras se efectúa un
estudio en el que se define una estimación del ámbito de afección, los edificios con
mayor exposición a la ubicación de cada uno de los aerogeneradores e identifica los
principales posibles afectados cuyas conclusiones son que el futuro Parque Eólico no
supone un riesgo para la salud de las personas, ya que se comprueba que ningún
receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3Hz) que pueda provocar
epilepsia fotosensible, que es la única referencia existente; en referencia a las posibles
molestias que pueda ocasionar. Señalan 10 receptores potenciales que pueden tener
molestias, aunque indican que el modelo utilizado es muy conservador y se considera
que la afección real será mucho menor debido a que la mayor parte de las posibles
sombras proyectadas se producirán durante las dos primeras horas después de
amanecer y las dos horas antes de anochecer, momentos en que las sombras son más
débiles debido a la inclinación de los rayos de sol. No obstante, se proponen medidas de
seguimiento y mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas
perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras, así
como, delante de las ventanas que puedan ser objeto de afección.
En lo que respecta a campos electromagnéticos, el promotor indica que la
subestación no tiene anexo ningún otro edificio habitable, con lo que no serán de
aplicación los valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre. Para las garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión,
el promotor establece que en el diseño de las instalaciones se adoptarán las medidas
adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos
electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50 Hz. Toma para ello
condiciones de diseño tales como el tendido de los cables, de potencia de alta y baja
tensión de las tres fases de una misma terna con disposición al tresbolillo,
interconexiones lo más cortas posibles evitando paredes y techos colindantes con zonas
habitadas, entre otras.
La Dirección Xeral de Saude Pública de la Xunta de Galicia presenta informe
indicando que la evaluación del proyecto en dentro de sus competencias se realiza
exclusivamente sobre los 12 aerogeneradores que constituyen el proyecto, y no se
evalúan las 6 posiciones de reserva a que hace referencia el estudio de impacto
ambiental, ya que entienden que su evaluación entraría dentro de lo recogido en el
artículo 38 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a
modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de
información pública y de consultas.
Además, indica que, la documentación presentada por el promotor adolece de
estudio del posible efecto corona, ubicación de los receptores donde se realizan las
medidas del estudio preoperacional acústico ni en fase de explotación, así como
tampoco aportan los resultados obtenidos. En cuanto al estudio de campos
electromagnéticos, este organismo indica que no presentan dicho estudio.
Según este mismo organismo, en lo que respecta al estudio de sombras, en caso de
sobrepasar los límites establecidos, el promotor no considera medidas protectoras y
correctoras como podrían ser la actuación sobre las ventanas de las edificaciones, la

cve: BOE-A-2023-3278
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