III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17851
En el EsIA se incluyen medidas con el fin de prevenir las posibles afecciones a la
calidad de las aguas, mediante el adecuado dimensionado de drenajes, la ubicación de
los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, y
garantizando el mantenimiento de la red fluvial actual.
Aguas de Galicia en vista de la excepcionalidad acordada por el Consello da Xunta
de Galicia, como proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y
social, con una función vertebradora y estructurante del territorio, emite informe en el que
enumera afecciones a zona de policía y doce cruces con diferentes cursos fluviales por
el acondicionamiento de las carreteras de acceso a los aerogeneradores, afecciones a
zona de policía y siete cruces con diferentes cursos fluviales por la ejecución de la zanja
de media de tensión entre aerogeneradores, ejecución de plataformas de
aerogeneradores en zona de policía de diferentes cauces y afecciones a zona de policía
por el vuelo de las palas de varios aerogeneradores. Además, indica que los vuelos de
las palas de los aerogeneradores T-08, T-12 y T-14 RES cruzan y afectan a la zona de
servidumbre de varios cauces fluviales. Finalmente, destaca que, en el
acondicionamiento de las carreteras de acceso a los aerogeneradores, se producen 4
paralelismos en zona de servidumbre cursos fluviales. Entre las principales afecciones
de la línea de evacuación de energía, destaca un total de nueve cruces aéreos de la
línea a diferentes cauces, así como la localización de diecisiete apoyos de la línea
(apoyos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 29) en zona de policía de
diferentes cauces.
Además, este organismo indica que las actuaciones propuestas no afectan a ninguna
de las zonas protegidas recogidas en el Catálogo de zonas protegidas del Plan
Hidrográfico Galicia Costa (PHGC) aprobado por R.D. 11/2016 de 8 de enero. Y con
respecto de las Zonas de Captación para Abastecimiento Humano recogidas en el Plan
Hidrográfico Galicia Costa, no existen captaciones próximas a las actuaciones previstas
(considerando una distancia de 500 m alrededor de las obras).
En cuanto a las Zonas inundables, este organismo informa que el tramo aéreo de la
línea de evacuación entre los apoyos n.º 2 y 3, cruza la ARPSI fluvial «Eume – As
Pontes» (ES014-CL-13-02-03), en el cauce del río Eume (101), atravesando la zona
inundable para el período de retorno de 500 años, y la zona de flujo preferente.
Para las actuaciones susceptibles de causar afecciones al medio hídrico, este
organismo competente establece que, en el caso de los caminos, el drenaje longitudinal
y transversal debe cumplir el establecido en el artículo la Normativa del Plan Hidrológico
Galicia Costa.
El ayuntamiento de A Capela y el Grupo Natural Hábitat alegan respecto de la
afección y la falta de identificación de los cauces señalando vulneración de la Directiva
Marco del Agua.
El promotor responde al Ayuntamiento de A Caperal y al Grupo Natural Hábitat,
indicando que el EsIA recoge una adecuada evaluación de la totalidad de los impactos y
establece las medidas preventivas y correctoras, identificando los cauces susceptibles
de sufrir impacto. Establece que todos los aerogeneradores y plataformas del parque
eólico se encuentran fuera de la zona de servidumbre refiriendo que se tramitará la
preceptiva autorización en el ámbito de sus competencias.
3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud. En el EsIA se indica que durante la
fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas en suspensión y
gases de combustión como consecuencia del desbroce del material vegetal, los
movimientos de tierras, así como la circulación de vehículos. El promotor prevé que las
emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, siendo un impacto puntual
que desapareciendo cuando finalicen las obras.
Respecto a la calidad acústica, el estudio de ruidos presentada por el promotor indica
que se producirán incrementos en los niveles sonoros alcanzando puntualmente los 85
dB(A) en la propia zona de trabajo, que decrecerán al alejarse de la misma. Dada la
ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población (mayor a 900 metros),
indica el promotor del proyecto que estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17851
En el EsIA se incluyen medidas con el fin de prevenir las posibles afecciones a la
calidad de las aguas, mediante el adecuado dimensionado de drenajes, la ubicación de
los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, y
garantizando el mantenimiento de la red fluvial actual.
Aguas de Galicia en vista de la excepcionalidad acordada por el Consello da Xunta
de Galicia, como proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y
social, con una función vertebradora y estructurante del territorio, emite informe en el que
enumera afecciones a zona de policía y doce cruces con diferentes cursos fluviales por
el acondicionamiento de las carreteras de acceso a los aerogeneradores, afecciones a
zona de policía y siete cruces con diferentes cursos fluviales por la ejecución de la zanja
de media de tensión entre aerogeneradores, ejecución de plataformas de
aerogeneradores en zona de policía de diferentes cauces y afecciones a zona de policía
por el vuelo de las palas de varios aerogeneradores. Además, indica que los vuelos de
las palas de los aerogeneradores T-08, T-12 y T-14 RES cruzan y afectan a la zona de
servidumbre de varios cauces fluviales. Finalmente, destaca que, en el
acondicionamiento de las carreteras de acceso a los aerogeneradores, se producen 4
paralelismos en zona de servidumbre cursos fluviales. Entre las principales afecciones
de la línea de evacuación de energía, destaca un total de nueve cruces aéreos de la
línea a diferentes cauces, así como la localización de diecisiete apoyos de la línea
(apoyos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 29) en zona de policía de
diferentes cauces.
Además, este organismo indica que las actuaciones propuestas no afectan a ninguna
de las zonas protegidas recogidas en el Catálogo de zonas protegidas del Plan
Hidrográfico Galicia Costa (PHGC) aprobado por R.D. 11/2016 de 8 de enero. Y con
respecto de las Zonas de Captación para Abastecimiento Humano recogidas en el Plan
Hidrográfico Galicia Costa, no existen captaciones próximas a las actuaciones previstas
(considerando una distancia de 500 m alrededor de las obras).
En cuanto a las Zonas inundables, este organismo informa que el tramo aéreo de la
línea de evacuación entre los apoyos n.º 2 y 3, cruza la ARPSI fluvial «Eume – As
Pontes» (ES014-CL-13-02-03), en el cauce del río Eume (101), atravesando la zona
inundable para el período de retorno de 500 años, y la zona de flujo preferente.
Para las actuaciones susceptibles de causar afecciones al medio hídrico, este
organismo competente establece que, en el caso de los caminos, el drenaje longitudinal
y transversal debe cumplir el establecido en el artículo la Normativa del Plan Hidrológico
Galicia Costa.
El ayuntamiento de A Capela y el Grupo Natural Hábitat alegan respecto de la
afección y la falta de identificación de los cauces señalando vulneración de la Directiva
Marco del Agua.
El promotor responde al Ayuntamiento de A Caperal y al Grupo Natural Hábitat,
indicando que el EsIA recoge una adecuada evaluación de la totalidad de los impactos y
establece las medidas preventivas y correctoras, identificando los cauces susceptibles
de sufrir impacto. Establece que todos los aerogeneradores y plataformas del parque
eólico se encuentran fuera de la zona de servidumbre refiriendo que se tramitará la
preceptiva autorización en el ámbito de sus competencias.
3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud. En el EsIA se indica que durante la
fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas en suspensión y
gases de combustión como consecuencia del desbroce del material vegetal, los
movimientos de tierras, así como la circulación de vehículos. El promotor prevé que las
emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, siendo un impacto puntual
que desapareciendo cuando finalicen las obras.
Respecto a la calidad acústica, el estudio de ruidos presentada por el promotor indica
que se producirán incrementos en los niveles sonoros alcanzando puntualmente los 85
dB(A) en la propia zona de trabajo, que decrecerán al alejarse de la misma. Dada la
ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población (mayor a 900 metros),
indica el promotor del proyecto que estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32