III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17869
– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de
atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se
produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el
«Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y
cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores
con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos.
– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de
permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales».
1.2.6
Paisaje.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se tienen que completar las
medidas de integración paisajística con las prescriopciones solicitadas por el Instituto de
Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la
Xunta de Galicia e incluidas en su informe, elaborando para ello el estudio
correspondiente que se presentara para su aprobación ante el citado organismo.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de
modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el
impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque el órgano competente de la
Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de
ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos,
revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de
jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se replanteará el apoyo ap. 6 para evitar la afección con la Mámoa de Vilavella 1
(*GA15070092), respetando su perímetro de protección. La solución adoptada se
consencuará previamente con la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de la
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta
de Galicia.
– Una vez autorizado el proyecto de ejecución del parque eólico, los trabajos de
construcción del parque eólico se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico;
además previo al inicio de los mismos, deberá presentarse un proyecto arqueológico
ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de
Galicia (DOG núm. 92, del 16.05.2016) y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el
que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG
núm. 150, de 6 de agosto de 1997). Este proyecto contemplará las medidas protectoras
y correctoras indicadas en el anexo XII del EsIA.
– Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse una evaluación del
impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico, en la que se
detallen las actuaciones concretas necesarias para facilitar el paso del transporte
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17869
– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de
atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se
produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el
«Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y
cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores
con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos.
– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de
permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales».
1.2.6
Paisaje.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se tienen que completar las
medidas de integración paisajística con las prescriopciones solicitadas por el Instituto de
Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la
Xunta de Galicia e incluidas en su informe, elaborando para ello el estudio
correspondiente que se presentara para su aprobación ante el citado organismo.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de
modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el
impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque el órgano competente de la
Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de
ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos,
revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de
jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se replanteará el apoyo ap. 6 para evitar la afección con la Mámoa de Vilavella 1
(*GA15070092), respetando su perímetro de protección. La solución adoptada se
consencuará previamente con la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de la
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta
de Galicia.
– Una vez autorizado el proyecto de ejecución del parque eólico, los trabajos de
construcción del parque eólico se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico;
además previo al inicio de los mismos, deberá presentarse un proyecto arqueológico
ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de
Galicia (DOG núm. 92, del 16.05.2016) y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el
que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG
núm. 150, de 6 de agosto de 1997). Este proyecto contemplará las medidas protectoras
y correctoras indicadas en el anexo XII del EsIA.
– Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse una evaluación del
impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico, en la que se
detallen las actuaciones concretas necesarias para facilitar el paso del transporte
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7