III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17870
especial (podas, talas, rectificación de curvas, modificaciones en el firme, cunetas, etc..).
Se identificarán los bienes del patrimonio cultural que habían podido verse afectados,
tanto en los núcleos por los que se atraviese como en el resto del trazado hasta llegar a
los aerogeneradores e infraestructura de evacuación (hórreos, cruceros, vallados de
piedra, muros de cierre tradicionales, antiguos caminos y congostras, carballeiras,
puentes, pontellas, molinos y otras construcciones etnográficas) y se valorará la posible
afección a los elementos y sus contornos, estableciendo las medidas.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de
Galicia.
– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente.
1.2.8
Desmantelamiento y residuos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– El promotor desarrollará el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y detallada
para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán
controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores
ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del
parque eólico, así como su infraestructura eléctrica, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones.
– Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.
– La Consellería de Sanidade solicita que las fichas de datos de seguridad deberán
estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de manera que se
conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si se produce algún
vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación, almacenamiento,
protección, eliminación, etc.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17870
especial (podas, talas, rectificación de curvas, modificaciones en el firme, cunetas, etc..).
Se identificarán los bienes del patrimonio cultural que habían podido verse afectados,
tanto en los núcleos por los que se atraviese como en el resto del trazado hasta llegar a
los aerogeneradores e infraestructura de evacuación (hórreos, cruceros, vallados de
piedra, muros de cierre tradicionales, antiguos caminos y congostras, carballeiras,
puentes, pontellas, molinos y otras construcciones etnográficas) y se valorará la posible
afección a los elementos y sus contornos, estableciendo las medidas.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de
Galicia.
– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente.
1.2.8
Desmantelamiento y residuos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– El promotor desarrollará el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y detallada
para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán
controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores
ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del
parque eólico, así como su infraestructura eléctrica, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La
gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de
esta forma su acumulación en las instalaciones.
– Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.
– La Consellería de Sanidade solicita que las fichas de datos de seguridad deberán
estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de manera que se
conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si se produce algún
vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación, almacenamiento,
protección, eliminación, etc.