III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17868

realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área
de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones
de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del
viento, etc.). En el plan de vigilancia ambiental se informará sobre los tiempos que la
velocidad del viento fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los
aerogeneradores permanecieron parados por este motivo.
• Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como
sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar), que son sistemas que
trabajan de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la
mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas. El sistema detecta
las aves automáticamente y puede adoptar dos medidas sucesivas para mitigar el riesgo
de colisión de las aves: Activar sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la
turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se debe pintar en negro
una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la
punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este
parque y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes (con
aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es o no eficaz, y para que
especies.
– El plan de vigilancia ambiental evaluará tanto el impacto del parque eólico por
colisión sobre las aves y los murciélagos, como la efectividad de las medidas requeridas
en los párrafos anteriores.
– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo,
debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización
de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado, se realizará con
las mejores técnicas disponibles, como pueden ser las balizas de tipo aspa vertical con
catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC,
colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m. El diseño final tendrá que contar con el visto
bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas.
– El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y
tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión.
En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso de
superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la
subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las
condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares
de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá
con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a
contaminación lumínica.

cve: BOE-A-2023-3278
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Núm. 32