III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17866
del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia.
– Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los
niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.
– Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la
Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.
– Previamente a la autorización del proyecto contructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y
prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales
receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y
justificación de la idoneidad de las mismas.
– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que
supongan la existencia de aerosolización.
– A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso
de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción
explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.
– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
– A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
respecto a la flora protegida, previo al inicio de las obras, será comprobada la ausencia,
en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas.
De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego
de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En
este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar
las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización
administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el
que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de
especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el
ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme
a los requerimientos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
cve: BOE-A-2023-3278
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1.2.4
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17866
del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia.
– Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los
niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.
– Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la
Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.
– Previamente a la autorización del proyecto contructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y
prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales
receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y
justificación de la idoneidad de las mismas.
– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que
supongan la existencia de aerosolización.
– A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso
de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción
explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.
– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
– A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
respecto a la flora protegida, previo al inicio de las obras, será comprobada la ausencia,
en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas.
De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego
de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En
este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar
las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización
administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el
que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de
especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el
ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme
a los requerimientos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
cve: BOE-A-2023-3278
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