III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17865
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
1.2.2
Suelo.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Calidad atmosférica, población y salud.
– El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido
preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así
como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación,
que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la
autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores
(núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores
y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos
emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación
acústica de Galicia, así como normativa local aplicable.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los
objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará,
en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de
apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los
umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y
cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos
a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17865
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
1.2.2
Suelo.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
Calidad atmosférica, población y salud.
– El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido
preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así
como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación,
que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la
autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores
(núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores
y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos
emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación
acústica de Galicia, así como normativa local aplicable.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los
objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará,
en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de
apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los
umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y
cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos
a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
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