III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17864
3. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
4. Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia
sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado
como consecuencia de las condiciones de esta resolución.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del
estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes
que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se
desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.
Agua.
– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 22 de diciembre
de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben
incorporar al proyecto constructivo final del promotor.
– El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su
autorización para su informe.
– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su
aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo
humano.
– A solicitud de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se incluirá en el
proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las
distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones
de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del
proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la citada Consellería y que tienen incluidas
en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17864
3. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
4. Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia
sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado
como consecuencia de las condiciones de esta resolución.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del
estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes
que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se
desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.
Agua.
– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 22 de diciembre
de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben
incorporar al proyecto constructivo final del promotor.
– El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su
autorización para su informe.
– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su
aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo
humano.
– A solicitud de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se incluirá en el
proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las
distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones
de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del
proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la citada Consellería y que tienen incluidas
en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1