III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17861
La ocupación del suelo, la pérdida de suelo para actividades agropecuarias, la
compactación y la posible contaminación durante la fase de obras, serán, según el
promotor, las actuaciones con mayor impacto por la implantación y desarrollo de la
actividad de esta instalación del parque, aunque, considera que esto no supondrá un
impacto sinérgico por actividades presentes o asociadas a la actividad.
El EsIA ha considerado la elevada superficie que será ocupada por estas
infraestructuras, con el correspondiente impacto asociado a la capacidad del paisaje y el
aumento de la concentración de puntos de observadores realizando un estudio de
accesibilidad visual, obteniendo la cuenca visual de los parques eólicos existentes,
además del de Tesouro y aquellos que estarían proyectados. Como conclusión, el
promotor indica que ya existe cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la
presencia de un nuevo parque eólico sumaría un mayor impacto visual al ya existente
además de suponer la generación de un efecto barrera en algunas zonas, dificultando el
paso de las aves y suponiendo un aumento del peligro de colisión.
Por otro lado, el promotor identifica que la suma de proyectos dentro del entorno
generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado
del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, platea que todas
estas alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de
los territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las
posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y
las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto
multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.
El Instituto de Estudos do Territorio, indica que las infraestructuras, en particular los
aerogeneradores, debido a su forma y gran tamaño, serán visibles desde distintos
elementos de interés paisajístico, así como desde varias carreteras de titularidad
autonómica y núcleos de población (particularmente As Pontes). Estos impactos visuales
se verán incrementados por el efecto sinérgico derivado de la presencia de otros
proyectos en el entorno, en especial los cinco parques de la misma empresa, así como
otros parques eólicos en funcionamiento o en tramitación (de acuerdo con los datos
recogidos en el Registro Eólico de Galicia). Como resultado, cabe esperar que se
puedan producir efectos visuales intensos derivados de la densidad de aerogeneradores
en determinados puntos.
El Ayuntamiento de A Capela, la Asociación Grupo Natural Hábitat, la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), la Sociedade
Galega de Historia Natural (SGHN) y Asociación Autonómica Cultura y Ambiental Petón
do Lobo) se señala que se debería de haber evaluado conjuntamente los proyectos de
Tesouro, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Badulaque ya que entre estos
comparten parcialmente algunas infraestructuras de evacuación de la energía con otros
parques eólicos promovidos por el promotor en la zona. Sin embargo, el promotor
considera que de esta manera se han estudian los impactos de una manera más
rigurosa y que además no se dan elementos fácticos como la proximidad de las
instalaciones, ya que la distancia entre cada uno de los proyectos es superior a los 2 km
que recoge la Sentencia del TSJ de Galicia 254/2020 y que hace referencia a la distancia
mínima exigida para estar en un supuesto de evaluación ambiental ordinaria en el
apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013.
3.2.10 Planificación y otros aspectos. El Servicio de Medio Ambiente de la
Diputación Provincial de Coruña señala que el proyecto deberá cumplir con la normativa
sectorial de aplicación en materia de carreteras, planificación urbanística y del sector
eléctrico.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizan consideraciones relativas
a la legislación sectorial en relación a las servidumbres aeronáuticas vigentes.
Además, durante el proceso de participación pública se reciben alegaciones de
numerosos particulares, entidades y asociaciones manifestando las afecciones
ambientales, sociales, y culturales del proyecto y declarando su oposición al mismo.
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17861
La ocupación del suelo, la pérdida de suelo para actividades agropecuarias, la
compactación y la posible contaminación durante la fase de obras, serán, según el
promotor, las actuaciones con mayor impacto por la implantación y desarrollo de la
actividad de esta instalación del parque, aunque, considera que esto no supondrá un
impacto sinérgico por actividades presentes o asociadas a la actividad.
El EsIA ha considerado la elevada superficie que será ocupada por estas
infraestructuras, con el correspondiente impacto asociado a la capacidad del paisaje y el
aumento de la concentración de puntos de observadores realizando un estudio de
accesibilidad visual, obteniendo la cuenca visual de los parques eólicos existentes,
además del de Tesouro y aquellos que estarían proyectados. Como conclusión, el
promotor indica que ya existe cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la
presencia de un nuevo parque eólico sumaría un mayor impacto visual al ya existente
además de suponer la generación de un efecto barrera en algunas zonas, dificultando el
paso de las aves y suponiendo un aumento del peligro de colisión.
Por otro lado, el promotor identifica que la suma de proyectos dentro del entorno
generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado
del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, platea que todas
estas alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de
los territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las
posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y
las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto
multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.
El Instituto de Estudos do Territorio, indica que las infraestructuras, en particular los
aerogeneradores, debido a su forma y gran tamaño, serán visibles desde distintos
elementos de interés paisajístico, así como desde varias carreteras de titularidad
autonómica y núcleos de población (particularmente As Pontes). Estos impactos visuales
se verán incrementados por el efecto sinérgico derivado de la presencia de otros
proyectos en el entorno, en especial los cinco parques de la misma empresa, así como
otros parques eólicos en funcionamiento o en tramitación (de acuerdo con los datos
recogidos en el Registro Eólico de Galicia). Como resultado, cabe esperar que se
puedan producir efectos visuales intensos derivados de la densidad de aerogeneradores
en determinados puntos.
El Ayuntamiento de A Capela, la Asociación Grupo Natural Hábitat, la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), la Sociedade
Galega de Historia Natural (SGHN) y Asociación Autonómica Cultura y Ambiental Petón
do Lobo) se señala que se debería de haber evaluado conjuntamente los proyectos de
Tesouro, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Badulaque ya que entre estos
comparten parcialmente algunas infraestructuras de evacuación de la energía con otros
parques eólicos promovidos por el promotor en la zona. Sin embargo, el promotor
considera que de esta manera se han estudian los impactos de una manera más
rigurosa y que además no se dan elementos fácticos como la proximidad de las
instalaciones, ya que la distancia entre cada uno de los proyectos es superior a los 2 km
que recoge la Sentencia del TSJ de Galicia 254/2020 y que hace referencia a la distancia
mínima exigida para estar en un supuesto de evaluación ambiental ordinaria en el
apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013.
3.2.10 Planificación y otros aspectos. El Servicio de Medio Ambiente de la
Diputación Provincial de Coruña señala que el proyecto deberá cumplir con la normativa
sectorial de aplicación en materia de carreteras, planificación urbanística y del sector
eléctrico.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizan consideraciones relativas
a la legislación sectorial en relación a las servidumbres aeronáuticas vigentes.
Además, durante el proceso de participación pública se reciben alegaciones de
numerosos particulares, entidades y asociaciones manifestando las afecciones
ambientales, sociales, y culturales del proyecto y declarando su oposición al mismo.
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32