III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17859
a ser sustituidos por los aerogeneradores T-13 Reserva, T-14 Reserva, T-15 Reserva,
T-16 Reserva, T-17 Reserva, T-18 Reserva.
Con respecto a la torre de medición que invade la Red Natura 2000, el promotor
renuncia a dicha torre para evitar esta afección al espacio protegido y con respecto a las
distancias mínimas de seguridad al parque eólico Tesouro de 46,2 MW (tramitación
autonómica), el promotor en su respuesta plantea su renuncia a dicho parque de 46,2 MW.
El Ayuntamiento de A Capela señala afección a los valores ambientales y
paisajísticos de la zona y la Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN) alega que se
evite toda afección sobre hábitats prioritarios en la UE y todas las especies incluidas en
el anexo I de la Directiva Aves de la Directiva Hábitats. El promotor contesta que el EsIA
ha tenido en consideración dichos espacios y realiza la oportuna evaluación que
concluye con la compatibilidad del proyecto. En cuanto a los hábitats afectados, no se
espera afección significativa teniendo en cuenta las características del proyecto y las
medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas, que se detallan en el EsIA.
También se realiza la caracterización faunística de las especies presentes en el ámbito
de estudio, y el correspondiente establecimiento de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias específicas para estas poblaciones.
La asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH) señala que el proyecto vulnera la
Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y
Flora Silvestre (Directiva Hábitats) en sus artículos 2 y 6. El promotor contesta que el
EsIA cumple con lo señalado en el 6.3 sobre la necesidad de llevar a cabo una
evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre los lugares de
especial conservación, al incluir un anexo en donde se caracterizan los impactos
potenciales y las medidas preventivas y correctoras, con una valoración final del impacto
como moderado y considerándose el proyecto compatible.
3.2.7 Paisaje. Según el Catálogo de Paisajes de Galicia empleado por el promotor,
en la zona de estudio se localizan las áreas paisajísticas del Golfo Ártabro Interior,
Galicia Septentrional y la Comarca paisajística Sierras y Fosas Septentrionales.
Respecto a las unidades de paisaje, desde el punto de vista de la geomorfología, según
el EsIA, predominan los Valles Sublitorales y Sierras, mientras que si consideramos la
cubierta del suelo se localizan agrosistemas (extensivo e intensivo), donde se localiza la
práctica totalidad de la actuación y zona de matorral, roquedo y turbera.
Durante la fase de construcción del proyecto, el promotor indica que el paisaje de la
zona se verá afectado por los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de
maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., aunque estas actuaciones
estarán limitadas y serán temporales, siendo impactos compatibles. En la fase de
explotación, el EsIA indica que los efectos se producirán fundamentalmente por la
presencia de los aerogeneradores. Establece el promotor que se trata, por tanto, de un
efecto negativo dada la introducción de elementos antrópicos de gran tamaño y por tanto
muy visibles, acumulándose a los ya existentes (asignando altas valoraciones de
importancia en cuanto a sinergia y acumulación).
Según el estudio de cuencas visuales presentado, la visibilidad de los
aerogeneradores a implantar serán avistados desde el 28 % del territorio analizado,
teniendo la mayores exposiciones visuales en las poblaciones y vías de comunicación
más cercanas como son la población de As Pontes y la carretera AG-64 y, en cuanto a
las áreas de especial interés paisajístico (AEIP), la visibilidad será elevada desde O Lago
das Pontes o la Serra do Forgoselo. Respecto a elementos de patrimonio cultural o
miradores la visibilidad será en general escasa, siendo nula la visibilidad desde el
camino de Santiago. Además, el promotor destaca que el impacto visual del entorno se
reducirá considerablemente con la construcción del parque eólico, ya que el objeto de
este parque, junto con los 5 proyectos a desarrollar en la zona, es realizar la transición
energética de la Central Térmica de As Pontes.
Para mitigar los efectos adversos sobre el paisaje el promotor adoptará una serie de
medidas preventivas y correctoras en función del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre
por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, así mismo, aplicará medidas
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17859
a ser sustituidos por los aerogeneradores T-13 Reserva, T-14 Reserva, T-15 Reserva,
T-16 Reserva, T-17 Reserva, T-18 Reserva.
Con respecto a la torre de medición que invade la Red Natura 2000, el promotor
renuncia a dicha torre para evitar esta afección al espacio protegido y con respecto a las
distancias mínimas de seguridad al parque eólico Tesouro de 46,2 MW (tramitación
autonómica), el promotor en su respuesta plantea su renuncia a dicho parque de 46,2 MW.
El Ayuntamiento de A Capela señala afección a los valores ambientales y
paisajísticos de la zona y la Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN) alega que se
evite toda afección sobre hábitats prioritarios en la UE y todas las especies incluidas en
el anexo I de la Directiva Aves de la Directiva Hábitats. El promotor contesta que el EsIA
ha tenido en consideración dichos espacios y realiza la oportuna evaluación que
concluye con la compatibilidad del proyecto. En cuanto a los hábitats afectados, no se
espera afección significativa teniendo en cuenta las características del proyecto y las
medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas, que se detallan en el EsIA.
También se realiza la caracterización faunística de las especies presentes en el ámbito
de estudio, y el correspondiente establecimiento de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias específicas para estas poblaciones.
La asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH) señala que el proyecto vulnera la
Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y
Flora Silvestre (Directiva Hábitats) en sus artículos 2 y 6. El promotor contesta que el
EsIA cumple con lo señalado en el 6.3 sobre la necesidad de llevar a cabo una
evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre los lugares de
especial conservación, al incluir un anexo en donde se caracterizan los impactos
potenciales y las medidas preventivas y correctoras, con una valoración final del impacto
como moderado y considerándose el proyecto compatible.
3.2.7 Paisaje. Según el Catálogo de Paisajes de Galicia empleado por el promotor,
en la zona de estudio se localizan las áreas paisajísticas del Golfo Ártabro Interior,
Galicia Septentrional y la Comarca paisajística Sierras y Fosas Septentrionales.
Respecto a las unidades de paisaje, desde el punto de vista de la geomorfología, según
el EsIA, predominan los Valles Sublitorales y Sierras, mientras que si consideramos la
cubierta del suelo se localizan agrosistemas (extensivo e intensivo), donde se localiza la
práctica totalidad de la actuación y zona de matorral, roquedo y turbera.
Durante la fase de construcción del proyecto, el promotor indica que el paisaje de la
zona se verá afectado por los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de
maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., aunque estas actuaciones
estarán limitadas y serán temporales, siendo impactos compatibles. En la fase de
explotación, el EsIA indica que los efectos se producirán fundamentalmente por la
presencia de los aerogeneradores. Establece el promotor que se trata, por tanto, de un
efecto negativo dada la introducción de elementos antrópicos de gran tamaño y por tanto
muy visibles, acumulándose a los ya existentes (asignando altas valoraciones de
importancia en cuanto a sinergia y acumulación).
Según el estudio de cuencas visuales presentado, la visibilidad de los
aerogeneradores a implantar serán avistados desde el 28 % del territorio analizado,
teniendo la mayores exposiciones visuales en las poblaciones y vías de comunicación
más cercanas como son la población de As Pontes y la carretera AG-64 y, en cuanto a
las áreas de especial interés paisajístico (AEIP), la visibilidad será elevada desde O Lago
das Pontes o la Serra do Forgoselo. Respecto a elementos de patrimonio cultural o
miradores la visibilidad será en general escasa, siendo nula la visibilidad desde el
camino de Santiago. Además, el promotor destaca que el impacto visual del entorno se
reducirá considerablemente con la construcción del parque eólico, ya que el objeto de
este parque, junto con los 5 proyectos a desarrollar en la zona, es realizar la transición
energética de la Central Térmica de As Pontes.
Para mitigar los efectos adversos sobre el paisaje el promotor adoptará una serie de
medidas preventivas y correctoras en función del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre
por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, así mismo, aplicará medidas
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32