III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17858
trabajos de vigilancia previstos son acordes con la metodología de referencia y
contemplan específicamente el control de la siniestralidad de quirópteros.
3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Según el promotor, las
actuaciones del proyecto se sitúan en las proximidades la ZEC «Xubia-Castro» y de la
ZEC «Fragas do Eume». La ZEC ES1110013 «Xubia-Castro» está situado a 150 metros
de los aerogeneradores T03 y T04, ya eliminados de la implantación del parque eólico
Tesouro y la ZEC ES1110003 «Fragas do Eume» está situada a 2.150 m al sur del
mismo.
En el EsIA se identifica que estos espacios pueden verse afectados por la mortalidad
de fauna y las molestias provocadas por los aerogeneradores y la línea de evacuación,
por la eliminación de hábitats, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso
del mismo, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo
una amenaza importante para la fauna.
El promotor indica que no se afecta a hábitats de interés comunitarios, ni prioritarios
incluidos como elementos clave en estos ZECs como pueden ser turberas, bosques de
robles, boques de castaño, etc.
En el EsIA se adopta una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas a
mitigar los impactos que el proyecto pueda provocar, así como una serie de medidas
destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello el deterioro de los hábitats
o las especies afectadas y la mejora del hábitat de la ZEC Xubia-Castro.
En definitiva, el promotor considera compatible la ejecución de este proyecto con los
elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios Red Natura Red
Natura 2000, ZEC «Xubia-Castro» y de la ZEC «Fragas do Eume».
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, revisado
el Inventario de humedales de Galicia (IHG), creado por el Decreto 127/2008, de 5 de
junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea
el Inventario de humedales de Galicia, se observa que, el desarrollo del proyecto, incluye
terrenos de la zona húmeda incluye terrenos de las siguientes zona húmeda Brañas de
Forgoselo (Codigo 1110332 - Pantanos con vegetación arbustiva).
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico y la Subdirección
Xeral de Enerxía de la Xunta de Galicia, indican que la poligonal del parque y una de las
torres de medición invade la Red Natura 2000 y las posiciones del parque no guardarían
las distancias mínimas de seguridad con el parque eólico Tesouro de 46,2 MW que se
encuentra en tramitación.
El promotor señala que la poligonal no tiene más finalidad que definir
adecuadamente las instalaciones que componen cada proyecto y cualquier afección o
limitación se circunscribe al espacio físico ocupado por las instalaciones y servidumbres
del proyecto. Y que la LEG, a la que acude en su informe, tanto en su artículo 32 como
en su Disposición Transitoria Segunda, regula la protección a los espacios incluidos en la
Red Natura 2000, únicamente prohíbe la implantación de aerogeneradores, pero no fija
limitación alguna con respecto a la poligonal del parque eólico. En conclusión, que parte
de la poligonal invada Red Natura 2000 no puede ser motivo de inadmisión o no
autorización del proyecto en cuanto no existe ninguna previsión legal. Con
independencia de lo anterior y con el único fin de integrar en el expediente las
consideraciones recogidas en el informe emitido por la Dirección Xeral de Planificación
Enerxética e Recursos Naturáis de la Xunta de Galicia, el 2 de marzo 2022 se presentó
una actualización (reducción) de la poligonal del proyecto de la instalación Parque eólico
Tesouro para excluir de la delimitación de la misma las zonas en las que se produce el
citado solapamiento con la delimitación de la Red Natura 2000, de Espacios Naturales
Protegidos recogidos en la legislación vigente a nivel estatal (Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y autonómico (Ley 5/2019, de 2
de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia), y con la reciente
delimitación de las «Zonas Ben Conservadas en Estudo» (Cartografía de la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia). Dicha reducción de poligonal supone
la renuncia a los aerogeneradores titulares T-01, T-02, T-03, T-04, T-05 y T-06, pasando
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17858
trabajos de vigilancia previstos son acordes con la metodología de referencia y
contemplan específicamente el control de la siniestralidad de quirópteros.
3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Según el promotor, las
actuaciones del proyecto se sitúan en las proximidades la ZEC «Xubia-Castro» y de la
ZEC «Fragas do Eume». La ZEC ES1110013 «Xubia-Castro» está situado a 150 metros
de los aerogeneradores T03 y T04, ya eliminados de la implantación del parque eólico
Tesouro y la ZEC ES1110003 «Fragas do Eume» está situada a 2.150 m al sur del
mismo.
En el EsIA se identifica que estos espacios pueden verse afectados por la mortalidad
de fauna y las molestias provocadas por los aerogeneradores y la línea de evacuación,
por la eliminación de hábitats, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso
del mismo, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo
una amenaza importante para la fauna.
El promotor indica que no se afecta a hábitats de interés comunitarios, ni prioritarios
incluidos como elementos clave en estos ZECs como pueden ser turberas, bosques de
robles, boques de castaño, etc.
En el EsIA se adopta una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas a
mitigar los impactos que el proyecto pueda provocar, así como una serie de medidas
destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello el deterioro de los hábitats
o las especies afectadas y la mejora del hábitat de la ZEC Xubia-Castro.
En definitiva, el promotor considera compatible la ejecución de este proyecto con los
elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios Red Natura Red
Natura 2000, ZEC «Xubia-Castro» y de la ZEC «Fragas do Eume».
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, revisado
el Inventario de humedales de Galicia (IHG), creado por el Decreto 127/2008, de 5 de
junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea
el Inventario de humedales de Galicia, se observa que, el desarrollo del proyecto, incluye
terrenos de la zona húmeda incluye terrenos de las siguientes zona húmeda Brañas de
Forgoselo (Codigo 1110332 - Pantanos con vegetación arbustiva).
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico y la Subdirección
Xeral de Enerxía de la Xunta de Galicia, indican que la poligonal del parque y una de las
torres de medición invade la Red Natura 2000 y las posiciones del parque no guardarían
las distancias mínimas de seguridad con el parque eólico Tesouro de 46,2 MW que se
encuentra en tramitación.
El promotor señala que la poligonal no tiene más finalidad que definir
adecuadamente las instalaciones que componen cada proyecto y cualquier afección o
limitación se circunscribe al espacio físico ocupado por las instalaciones y servidumbres
del proyecto. Y que la LEG, a la que acude en su informe, tanto en su artículo 32 como
en su Disposición Transitoria Segunda, regula la protección a los espacios incluidos en la
Red Natura 2000, únicamente prohíbe la implantación de aerogeneradores, pero no fija
limitación alguna con respecto a la poligonal del parque eólico. En conclusión, que parte
de la poligonal invada Red Natura 2000 no puede ser motivo de inadmisión o no
autorización del proyecto en cuanto no existe ninguna previsión legal. Con
independencia de lo anterior y con el único fin de integrar en el expediente las
consideraciones recogidas en el informe emitido por la Dirección Xeral de Planificación
Enerxética e Recursos Naturáis de la Xunta de Galicia, el 2 de marzo 2022 se presentó
una actualización (reducción) de la poligonal del proyecto de la instalación Parque eólico
Tesouro para excluir de la delimitación de la misma las zonas en las que se produce el
citado solapamiento con la delimitación de la Red Natura 2000, de Espacios Naturales
Protegidos recogidos en la legislación vigente a nivel estatal (Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y autonómico (Ley 5/2019, de 2
de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia), y con la reciente
delimitación de las «Zonas Ben Conservadas en Estudo» (Cartografía de la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia). Dicha reducción de poligonal supone
la renuncia a los aerogeneradores titulares T-01, T-02, T-03, T-04, T-05 y T-06, pasando
cve: BOE-A-2023-3278
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Núm. 32