III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17829

vallado. Califica el impacto como moderado al considerarse irreversible y no desaparecer
hasta el desmantelamiento de la planta, pero mitigable con medidas.
La alteración de la calidad del paisaje se producirá por los movimientos de tierra
antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la
apertura de zanjas y acopios de materia. Suponen una alteración de los componentes
del paisaje que definan su calidad y fragilidad. Igualmente, en la fase de ejecución la
presencia de maquinaria puede producir un efecto sobre la cuenca visual.
Se considera un efecto compatible debido a la temporalidad de las obras y a unos
valores de calidad bajo y fragilidad medios.
Para reducir el efecto sobre el paisaje, se proponen medidas compensatorias de
protección del paisaje entre las que destaca una diversificación y mejora del paisaje
agrario tradicional.
4.1.7 Agua. Durante las obras, el principal impacto considerado la alteración sobre
la calidad de las aguas, relacionada con el arrastre accidental de material derivado de los
movimientos de tierras y con el riesgo de vertido accidental. Se valora como impacto
compatible.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la alteración geomorfológica en
la fase de ejecución puede provocar aportes de sólidos en los cauces, por lo que se
deberán tomar medidas para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir el
arrastre de sólidos a los cauces. En este sentido, el estudio de impacto ambiental prevé
una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de
condicionantes generales, que se recogen en la presente resolución.
4.1.8 Salud y población. Se incorpora una adenda al estudio de impacto ambiental
que amplía los posibles impactos y riesgos negativos sobre la salud ambiental, afectando
a la urbanización «Los Laderones» y colindantes, en Serranillos del Valle afectadas por
el buffer de la LSAT; un diseminado en parcela 65 del polígono 12 de Móstoles y una
zona residencial ubicada al sur de la M-50 afectadas ambas por el buffer de la línea de
evacuación. Dada escasa entidad, carácter diseminado y ser residencias ocasionales no
se prevén impactos o limitaciones con la ejecución del proyecto. Se incluye, asimismo,
un análisis de los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de aguas,
que se califican como mínimas y de riesgo leve.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa de un
posible impacto por vectores y plagas (principalmente artrópodos y roedores) dado los
movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, que puedan ocasionar la
dispersión y proliferación de estas por destrucción de hábitats con el consiguiente riesgo
de transmisión de enfermedades y molestias a la población.
Como resultado del informe emitido, se establecen una serie de medidas preventivas
y correctoras a realizar durante la fase de vigilancia ambiental y en fase de
funcionamiento.
También se incorpora en la adenda un análisis de los límites de la radiación emitidos,
los cuales se encuentran muy por debajo de los límites técnicos establecidos, no
suponiendo ninguna afección para la salud humana.
Esta misma Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa
acerca de que los riesgos de proliferación de artrópodos y poblaciones de lepóridos
(conejos y liebres) debido a la creación de diques de tierras o taludes.
4.1.9 Patrimonio cultural y Montes de Utilidad Pública. Durante la ejecución de las
obras, no se prevé afección a las vías pecuarias y montes de utilidad pública.
Respecto de la línea de evacuación, existen dos cruzamientos, cuyos apoyos están
fuera de la anchura legal que conforma el dominio público pecuario por lo que no se
producirá afección.
En cuanto a los Montes de Utilidad Pública atravesados por la línea de evacuación,
se ubican los apoyos fuera de los límites de MUP.
El proyecto atraviesa el Parque Forestal Periurbano «Bosquesur B», considerándose
como impacto compatible, al tratarse de un cruzamiento realizado por viales existentes y

cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32