III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17825

Por su parte, la posible contaminación del suelo debido a vertidos accidentales se
considera un efecto compatible al ser puntual y localizado.
Se producirán alteraciones de la geomorfología del terreno debido a la construcción
de viales internos y los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la
infraestructura del proyecto, alterando el relieve natural en determinadas áreas,
clasificándose como impacto moderado al ser efectos irreversibles y continuos, aunque
mitigables con medidas correctoras.
La alteración de elementos geomorfológicos se relaciona con la línea de evacuación,
que cruza el LIG «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río
Guadarrama» y el EILIG «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio», efecto
que el promotor considera compatible al ser cruzamientos con la vía aérea y los apoyos
de manera puntual.
Derivado de la eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la
preparación del terreno, los movimientos de tierra y las compactaciones permanentes se
reducirá la calidad del suelo mediante erosión y pérdida de suelo fértil, considerándose
un efecto moderado por los efectos permanentes de las compactaciones. Al tratarse de
acciones de intensidad media, de extensión parcial, persistente e irreversibles a largo
plazo permiten la implementación de medidas correctoras.
En fase de explotación el efecto de ocupación y compactación del suelo derivado de
las tareas de mantenimiento fuera de las áreas previstas es el más relevante,
destacando los hormigonados por su carácter temporal. Se considera un impacto
moderado, poco intenso y puntual, aunque temporales e irreversibles si no se aplican las
correspondientes correcciones.
La adenda de los estudios de impacto ambiental evalúa las sinergias dada la
implantación de varias instalaciones fotovoltaicas en la zona, identificando como impacto
la elevada ocupación del suelo por una misma actividad, quedando afectada la
capacidad de integración en el entorno.
Para evitar los potenciales efectos sobre el factor, se proponen una serie de
medidas, destacando la restauración de las superficies de ocupación temporal, una vez
acabadas las obras e integradas en el medio, el acopio de materiales de forma
respetuosa, así como la implantación de un Plan de Gestión de Residuos adecuado para
evitar contaminaciones en caso de derrame accidental.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa de un impacto negativo por una ocupación elevada
del suelo.
El promotor alega que tras las alegaciones e informes recogidos durante la
información pública y la tramitación del expediente se ha disminuido la ocupación del
proyecto, pasando de 351,74 hectáreas a las actuales 257,18, por lo que el impacto se
reduce significativamente.
El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica
de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid remite
consideraciones generales respecto a la prevención y gestión de residuos, y en
particular, requisitos relativos a los residuos de construcción y demolición (RCD), así
como a la utilización de materiales de obra constituidos por materiales naturales
excavados de procedencia externa a la obra, para dar cumplimiento a la legislación en
materia de residuos. El promotor se compromete a cumplir con el condicionado
expresado y con la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados.
4.1.3 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs). De acuerdo con el
estudio de impacto ambiental, no existe ningún hábitat o tesela de hábitat catalogado
afectado por la implantación de las plantas fotovoltaicas. En relación con la línea de
evacuación se afecta a una tesela cartografiada como HIC «Matorrales termodinámicos y
pre-estépicos». Esta afección se produce por la implantación de apoyos, aduciendo el
promotor la imposibilidad de cruzar por otra zona, al suponer muchos más metros de
línea y por tanto mayores afecciones. El impacto está clasificado como moderado al ser

cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32