III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17824
Asimismo, se plantean 3 alternativas para el emplazamiento de las Subestaciones
Guadarrama y Guadarrama III, siendo seleccionada la alternativa 3 para ambas, por la
cercanía al recinto vallado, sus menores afecciones medioambientales y por el menor
recorrido de la línea de evacuación.
Respecto de la infraestructura de evacuación común, de las 3 alternativas de trazado
para la línea de 220 kV, se selecciona la alternativa 3 debido a su menor longitud de
trazado en aéreo (30,55 km) y, por tanto, menor afección a la avifauna. Asimismo,
discurre de manera paralela y cercana a carreteras y autovías, lo que supone una menor
afección paisajística y afecta a terrenos antrópicos, sin alterar territorios nuevos, todo ello
con una menor afección a zonas de interés medioambiental.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, las contestaciones y
alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y
su tratamiento.
4.1.1 Atmósfera y Cambio Climático. El estudio de impacto ambiental indica que, en
fase de ejecución y desmantelamiento, la alteración de la calidad del aire derivará de la
emisión de polvo y partículas en suspensión, procedentes fundamentalmente de
acciones de desbroce de material vegetal, movimientos de tierra y tráfico de vehículos.
Dado su carácter temporal, no se consideran probables molestias sobre los núcleos de
población cercanos. El impacto se califica como compatible para la eliminación de la
cubierta vegetal y moderado para los movimientos de tierra, dado que son inmediatos,
directos y continuos durante la obra, además de poco persistentes, reversibles y
recuperables.
La emisión de gases de combustión debida al uso de maquinaria no se considera
significativa dado su carácter temporal y reversible tras las obras. En fase de
funcionamiento, debido a la reducción del CO2 y otros GEI, el proyecto se valora como
positivo.
Para minimizar los efectos negativos de la alteración de la calidad del aire, se
disponen medidas preventivas y correctoras, como humedecer las zonas afectadas por
movimientos de tierras, el regado de entrada y de salida de vehículos en la obra, zonas
de instalaciones y parque de maquinaria. También se prevé el transporte de áridos en
vehículos con cubrición de volquete en atención a la vegetación susceptible, reducción
de altura de descarga para minimizar la emisión de polvo y reducción de velocidad a 30
km/h cuando los camiones circulen por pistas de tierra.
El estudio de impacto ambiental cita un incremento de los niveles sonoros por las
obras y el transporte de materiales y personas, impacto que se valora como compatible
al encontrarse alejado de los núcleos de población y ser de carácter temporal.
Ninguna de las emisiones eléctricas o electromagnéticas superará los límites
técnicos establecidos en la normativa vigente, pudiéndose concluir que el efecto será
insignificante.
La Oficina de Cambio Climático (OECC) informa positivamente del impacto sobre el
factor clima en la vertiente de mitigación y la vertiente de adaptación.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid prevé un aumento de la contaminación lumínica por la planta, informando que
deber cumplirse la legislación vigente, si bien el promotor informa que la planta
fotovoltaica emplazada en la Comunidad de Madrid no contará con medios de
iluminación nocturnos, comprometiéndose a cumplir todas las especificaciones del
informe de la citada Dirección General respecto de la subestación.
4.1.2 Geología y suelos. El suelo se verá afectado durante las obras por las labores
de implantación de los elementos del proyecto, el trasiego de la maquinaria y el acopio
de los elementos y materiales, produciéndose una ocupación y compactación del suelo.
El impacto se considera moderado, dado su carácter directo y continuo.
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17824
Asimismo, se plantean 3 alternativas para el emplazamiento de las Subestaciones
Guadarrama y Guadarrama III, siendo seleccionada la alternativa 3 para ambas, por la
cercanía al recinto vallado, sus menores afecciones medioambientales y por el menor
recorrido de la línea de evacuación.
Respecto de la infraestructura de evacuación común, de las 3 alternativas de trazado
para la línea de 220 kV, se selecciona la alternativa 3 debido a su menor longitud de
trazado en aéreo (30,55 km) y, por tanto, menor afección a la avifauna. Asimismo,
discurre de manera paralela y cercana a carreteras y autovías, lo que supone una menor
afección paisajística y afecta a terrenos antrópicos, sin alterar territorios nuevos, todo ello
con una menor afección a zonas de interés medioambiental.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, las contestaciones y
alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y
su tratamiento.
4.1.1 Atmósfera y Cambio Climático. El estudio de impacto ambiental indica que, en
fase de ejecución y desmantelamiento, la alteración de la calidad del aire derivará de la
emisión de polvo y partículas en suspensión, procedentes fundamentalmente de
acciones de desbroce de material vegetal, movimientos de tierra y tráfico de vehículos.
Dado su carácter temporal, no se consideran probables molestias sobre los núcleos de
población cercanos. El impacto se califica como compatible para la eliminación de la
cubierta vegetal y moderado para los movimientos de tierra, dado que son inmediatos,
directos y continuos durante la obra, además de poco persistentes, reversibles y
recuperables.
La emisión de gases de combustión debida al uso de maquinaria no se considera
significativa dado su carácter temporal y reversible tras las obras. En fase de
funcionamiento, debido a la reducción del CO2 y otros GEI, el proyecto se valora como
positivo.
Para minimizar los efectos negativos de la alteración de la calidad del aire, se
disponen medidas preventivas y correctoras, como humedecer las zonas afectadas por
movimientos de tierras, el regado de entrada y de salida de vehículos en la obra, zonas
de instalaciones y parque de maquinaria. También se prevé el transporte de áridos en
vehículos con cubrición de volquete en atención a la vegetación susceptible, reducción
de altura de descarga para minimizar la emisión de polvo y reducción de velocidad a 30
km/h cuando los camiones circulen por pistas de tierra.
El estudio de impacto ambiental cita un incremento de los niveles sonoros por las
obras y el transporte de materiales y personas, impacto que se valora como compatible
al encontrarse alejado de los núcleos de población y ser de carácter temporal.
Ninguna de las emisiones eléctricas o electromagnéticas superará los límites
técnicos establecidos en la normativa vigente, pudiéndose concluir que el efecto será
insignificante.
La Oficina de Cambio Climático (OECC) informa positivamente del impacto sobre el
factor clima en la vertiente de mitigación y la vertiente de adaptación.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid prevé un aumento de la contaminación lumínica por la planta, informando que
deber cumplirse la legislación vigente, si bien el promotor informa que la planta
fotovoltaica emplazada en la Comunidad de Madrid no contará con medios de
iluminación nocturnos, comprometiéndose a cumplir todas las especificaciones del
informe de la citada Dirección General respecto de la subestación.
4.1.2 Geología y suelos. El suelo se verá afectado durante las obras por las labores
de implantación de los elementos del proyecto, el trasiego de la maquinaria y el acopio
de los elementos y materiales, produciéndose una ocupación y compactación del suelo.
El impacto se considera moderado, dado su carácter directo y continuo.
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32