III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17841

(49) Para la zona de proyecto de la línea de alta tensión «Guadarrama», como
medida correctora se deberá establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros, con
objeto de mitigar el posible impacto de las instalaciones proyectadas sobre los bienes.
(50) Para la zona de proyecto de la Instalación Fotovoltaica «Guadarrama I-II-III»
de 454 WMWp y su infraestructura de evacuación en la provincia de Toledo, se seguirán
las prescripciones que dicte la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando emita
informe de las posibles afecciones.
Salud y Población:

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Según lo establecido en el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura
y Deportes de Toledo, el control y supervisión arqueológica deberá garantizarse
mediante la presentación en la Delegación Provincial de la solicitud de autorización de
trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo
de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo
ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación
pertinentes.
Según lo establecido por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, se deberá incorporar la Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud
pública durante la ejecución de las obras, dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento
Ambiental. Se deberá contemplar un Plan de Gestión de Plagas (PGP) durante la fase
de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de
presencia, fundamentalmente respecto a los indicadores residenciales y dotaciones
definidos en el diagnóstico territorial por potencial afección de la población general. De

cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es

(51) Con el fin de evitar la concentración del flujo de agua en las vaguadas y en los
vallejos artificiales creados por el allanamiento del terreno es necesario realizar
actuaciones de contención: construcción de canalizaciones perimetrales mediante
cunetas; plantaciones en las mismas de vegetación de pequeño tamaño tipo plantas
aromáticas compatibles con las plantas solares; construcción de barreras a base de
piedras, vegetación, muros de contención, creando una cuenca amortiguadora y
labranza del terreno con el fin de facilitar la percolación del agua en el terreno libre de
paraguas (paneles solares).
(52) Las pantallas vegetales a lo largo del vallado perimetral de la planta deberán
ser de especies no resinosas.
(53) Para evitar la proliferación de artrópodos y poblaciones de lepóridos (conejos y
liebres) y del vector (mosquito flebótomo) de Leishmaniosis se ha de impedir la creación
de diques de tierras o taludes. En la ejecución de las obras, por tanto, se ha de impedir
la generación de problemas posteriores por plagas, en especial la existencia de
acúmulos incontrolados de residuos, puntos de agua en mal estado y lugares que les
sirven de cobijo como aberturas, oquedades, conducciones y drenajes, arbustos
ornamentales, diques de tierra o taludes, etc.
(54) Con el objetivo de controlar la dispersión de plagas, se establecerán medidas
de coordinación con los Servicios de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados.
(55) Se aplicará la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, relativa a la
exposición del público en general a los campos electromagnéticos y a los criterios
establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
(56) El Estudio de Seguridad y Salud deberá incluir los requisitos establecidos en el
Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados a la exposición a campos
electromagnéticos.