III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17842
especial importancia será la vigilancia y control de los reservorios silvestres (liebres y
conejos) y del vector (mosquito flebótomo) de Leishmaniosis (enfermedad trasmisible de
los animales al hombre). De la misma forma, se establecerán medidas de coordinación
con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los ayuntamientos implicados, por si
surgieran incidencias y/o denuncias de la población al respecto. Dicha vigilancia se
extremará en los núcleos de población, viviendas dispersas y sobre todo, en
establecimientos con población vulnerable más próximos al ámbito de las obras, y por
tanto con potencial afección a este impacto. La Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid establece la vigilancia en fase de funcionamiento de puntos con
potencial riesgo de contaminación electromagnética para la población.
Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, se establece un programa de vigilancia ambiental que
incluirá:
– Se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de
censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la
situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración
de la zona.
– Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los
afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la
infraestructura y hasta el desmantelamiento de esta.
– El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid, tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias
como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con
experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio que podrá ser coincidente con el
gestor de los compromisos introducido anteriormente, si fuera el caso; esta entidad será la
encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del plan de seguimiento
correspondiente al programa de medidas compensatorias por cada promotor y de proponer
las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados del seguimiento,
para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna
esteparia en la región. Esta entidad independiente externa será también la encargada de
informar sobre los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Se entregará una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación
con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en
cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles
desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies
compensadas o de otras medidas podrán trasladarse a anualidades posteriores y así
quedará reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años posteriores.
La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles modificaciones
necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados, deberá ser
entregada anualmente para su estudio y aprobación a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17842
especial importancia será la vigilancia y control de los reservorios silvestres (liebres y
conejos) y del vector (mosquito flebótomo) de Leishmaniosis (enfermedad trasmisible de
los animales al hombre). De la misma forma, se establecerán medidas de coordinación
con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los ayuntamientos implicados, por si
surgieran incidencias y/o denuncias de la población al respecto. Dicha vigilancia se
extremará en los núcleos de población, viviendas dispersas y sobre todo, en
establecimientos con población vulnerable más próximos al ámbito de las obras, y por
tanto con potencial afección a este impacto. La Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid establece la vigilancia en fase de funcionamiento de puntos con
potencial riesgo de contaminación electromagnética para la población.
Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, se establece un programa de vigilancia ambiental que
incluirá:
– Se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de
censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la
situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración
de la zona.
– Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los
afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la
infraestructura y hasta el desmantelamiento de esta.
– El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid, tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias
como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con
experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio que podrá ser coincidente con el
gestor de los compromisos introducido anteriormente, si fuera el caso; esta entidad será la
encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del plan de seguimiento
correspondiente al programa de medidas compensatorias por cada promotor y de proponer
las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados del seguimiento,
para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna
esteparia en la región. Esta entidad independiente externa será también la encargada de
informar sobre los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Se entregará una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación
con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en
cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles
desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies
compensadas o de otras medidas podrán trasladarse a anualidades posteriores y así
quedará reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años posteriores.
La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles modificaciones
necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados, deberá ser
entregada anualmente para su estudio y aprobación a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32