III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17840

(43) Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de
evacuación deberá contar con el visado y la autorización de los organismos competentes
en materia de Patrimonio Cultural.
(44) Se tendrá en cuenta la Ley de 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha en relación con que sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la
inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de
báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas. La misma Ley establece
que las instalaciones de carácter longitudinal sólo podrán ser autorizadas cuando se
acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías
pecuarias, en cuya circunstancia los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse
por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación. Por el
artículo 31 de la citada ley, por las vías pecuarias sólo se permite el tránsito de vehículos
y maquinaria agrícola o forestal, por lo que no podrán emplearse las mismas como
acceso a las zonas de trabajo.
(45) Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de
infraestructura a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y serán tramitados de
acuerdo a la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
(46) Para la tramitación de estos cruces será remitido al Área de Vías Pecuarias de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación documentación a la
escala necesaria donde se compruebe de manera exacta y acotada la ocupación
territorial de la línea eléctrica de evacuación.
(47) En los terrenos del monte público demanial «Bosquesur B», el promotor tendrá
la obligación de cumplir con la legislación vigente sectorial aplicable, que no solo obliga a
contar con la autorización pertinente para desarrollar este tipo de actuaciones en terreno
forestal de su propiedad, sino también a considerar, dentro de las medidas
compensatorias del proyecto, la necesaria reforestación compensatoria por pérdida de
suelo forestal, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la
Comunidad de Madrid. En cualquier caso, se procurará evitar cualquier afección al
arbolado existente, procurando que el trazado de la línea discurra bajo caminos
existentes, sin perjuicio del respeto a servidumbres existentes y el condicionado que
pueda establecerse.
(48) Para la zona de proyecto de Instalación Fotovoltaica «Guadarrama I», de
forma particular, se seguirán las siguientes prescripciones:
(a) En el ámbito de los yacimientos arqueológicos inventariados se deberán realizar
desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calle de 2x20 metros, con
profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de
las obras con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto sobre estos
bienes. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones
posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica.
(b) Los bienes inventariados que se localizan en las inmediaciones del proyecto
deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar
que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de
servicio.
(c) En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos
arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán
cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
(d) Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre
las evidencias materiales susceptibles de aparición (fichas de registro de hallazgos): en
el caso de los restos líticos si presentan huella de factura, elaboración o desarrollo
tecnológico; en el caso de los restos cerámicos, tipología, procedencia, etc.

cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32