III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17839
instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de
espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
(j) Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los
viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la
salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar
atrapados accidentalmente.
(35) Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Medio
Natural de la Comunidad de Madrid, se diseñará un programa de medidas
compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo
promotor, si fuera el caso, que incluya todas las medidas anteriormente definidas una
vez consensuadas y en coordinación con este organismo.
(36) Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas,
presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido aprobado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y comenzado a
ejecutarse de forma simultánea al inicio de las mismas.
(37) La superficie a compensar por la pérdida de hábitat que se produce como
consecuencia de la instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de
evacuación en la Comunidad de Madrid se calculará en la siguiente proporción:
● 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del
hábitat más adecuado para la especie paraguas (Tetrax tetrax, sisón común) realizada
directamente por una entidad independiente con experiencia acreditada en este tipo de
actuaciones (gestor de los compromisos), posteriormente a los acuerdos del promotor
para obtener la disponibilidad de los terrenos mediante arrendamiento o adquisición y
garantizando su correcta gestión.
● 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos
agrícolas realizadas directamente por los agricultores que cultivan la tierra.
(38) Entre las medidas que será necesario incluir como parte del programa
agroambiental anteriormente mencionado estarán:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Compromiso 1. Barbecho semillado con leguminosas.
Compromiso 2. Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional.
Compromiso 3. Barbecho de larga duración.
Compromiso 4. Cultivo de cereal con mejora medioambiental.
No utilizar semillas tratadas o blindadas.
Comprometerse a retrasar el cosechado no antes del 31 de julio.
(39)
Se respetarán y fomentarán los linderos en los márgenes de las parcelas.
(40) Se deberá llevar a cabo un control y supervisión arqueológica directa de todos
los movimientos de terrenos generado por la obra por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.
(41) Este Control y Seguimiento Arqueólogo deberá garantizarse mediante
presentación en los organismos competentes de las comunidades afectadas por la
implantación de las instalaciones, de la solicitud de autorización de proyectos
arqueológicos de actuación.
(42) Se establecerá una zona de exclusión de la parcela 55 del polígono 12 de la
planta fotovoltaica para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico «Camino de
Chozas I y II» (07451990016) incluido en el Ámbito de Protección A-III-17 «Vega
del Pilar».
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural y Montes de Utilidad Pública:
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17839
instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de
espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
(j) Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los
viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la
salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar
atrapados accidentalmente.
(35) Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Medio
Natural de la Comunidad de Madrid, se diseñará un programa de medidas
compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo
promotor, si fuera el caso, que incluya todas las medidas anteriormente definidas una
vez consensuadas y en coordinación con este organismo.
(36) Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas,
presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido aprobado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y comenzado a
ejecutarse de forma simultánea al inicio de las mismas.
(37) La superficie a compensar por la pérdida de hábitat que se produce como
consecuencia de la instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de
evacuación en la Comunidad de Madrid se calculará en la siguiente proporción:
● 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del
hábitat más adecuado para la especie paraguas (Tetrax tetrax, sisón común) realizada
directamente por una entidad independiente con experiencia acreditada en este tipo de
actuaciones (gestor de los compromisos), posteriormente a los acuerdos del promotor
para obtener la disponibilidad de los terrenos mediante arrendamiento o adquisición y
garantizando su correcta gestión.
● 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos
agrícolas realizadas directamente por los agricultores que cultivan la tierra.
(38) Entre las medidas que será necesario incluir como parte del programa
agroambiental anteriormente mencionado estarán:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Compromiso 1. Barbecho semillado con leguminosas.
Compromiso 2. Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional.
Compromiso 3. Barbecho de larga duración.
Compromiso 4. Cultivo de cereal con mejora medioambiental.
No utilizar semillas tratadas o blindadas.
Comprometerse a retrasar el cosechado no antes del 31 de julio.
(39)
Se respetarán y fomentarán los linderos en los márgenes de las parcelas.
(40) Se deberá llevar a cabo un control y supervisión arqueológica directa de todos
los movimientos de terrenos generado por la obra por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.
(41) Este Control y Seguimiento Arqueólogo deberá garantizarse mediante
presentación en los organismos competentes de las comunidades afectadas por la
implantación de las instalaciones, de la solicitud de autorización de proyectos
arqueológicos de actuación.
(42) Se establecerá una zona de exclusión de la parcela 55 del polígono 12 de la
planta fotovoltaica para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico «Camino de
Chozas I y II» (07451990016) incluido en el Ámbito de Protección A-III-17 «Vega
del Pilar».
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural y Montes de Utilidad Pública: