III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17838
(30) Los tramos de línea que se solapen con zonas de concentración de líneas
aéreas previamente existentes conllevarán el estudio, caso por caso, de la necesidad de
soterrado, considerando la inclusión de la línea dentro de un corredor de infraestructuras
de transporte de energía definido como tal por la Comunidad de Madrid (nunca una
ampliación del mismo) y, en su caso, la correspondiente compensación a su instalación
con la mejora de otras líneas existentes potencialmente peligrosas para las aves.
(31) Se compensará la pérdida de hábitat estepario que supone la introducción de
la nueva infraestructura en su parte aérea. Esta compensación se realizará sobre zonas
de relevancia para la fauna esteparia que la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid definirá a los efectos de evitar la
dispersión de las medidas de compensación que invaliden el objetivo de mejora de estas
poblaciones de aves esteparias en la región.
(32) La superficie de las plantas que, justificadamente, se solape con corredores
ecológicos secundarios, siempre y cuando no sean coincidentes con zonas sensibles
para la fauna esteparia según los estudios de fauna de un año de duración y la
información de distribución y presencia de especies obrante en la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso serían
incompatibles, habrá de ser compensada aplicando un coeficiente corrector de valor 2
sobre la superficie total a ocupar en ese corredor secundario.
(33) Se coordinará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat
estepario el proyecto para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna
esteparias que potencialmente pudieran ocupar la zona.
(34) Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las parcelas donde se
ubicarán las plantas solares fotovoltaicas se deberá, además:
(a) Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: 1 por cada 5 km de
vallado.
(b) Plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre
calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las
especies herbívoras y también plantación de especies consideradas nutricias de
lepidópteros. Creación y mantenimiento de micro-reservorios, en zonas de acceso
restringido, de especies de flora protegida en el interior de las instalaciones con una
superficie mínima de 1 ha.
(c) Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.
(d) Establecer una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural, en especial se deben aprovechar las vaguadas que
existan en la zona para ser incluidas en la citada red de corredores internos.
(e) Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la planta, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad.
(f) Será necesario también mantener toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, de, al menos, 20 m a
cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
(g) En las labores de mantenimiento de las instalaciones no se podrá utilizar
glifosato u otros herbicidas. A ser posible, dentro de las plantas se llevará a cabo el
pastoreo con ganado ovino para las labores de mantenimiento de la vegetación dentro
de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la
biodiversidad.
(h) Paneles retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas
de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero. Los vallados habrán de
ser permeables al paso de la fauna.
(i) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos,
golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17838
(30) Los tramos de línea que se solapen con zonas de concentración de líneas
aéreas previamente existentes conllevarán el estudio, caso por caso, de la necesidad de
soterrado, considerando la inclusión de la línea dentro de un corredor de infraestructuras
de transporte de energía definido como tal por la Comunidad de Madrid (nunca una
ampliación del mismo) y, en su caso, la correspondiente compensación a su instalación
con la mejora de otras líneas existentes potencialmente peligrosas para las aves.
(31) Se compensará la pérdida de hábitat estepario que supone la introducción de
la nueva infraestructura en su parte aérea. Esta compensación se realizará sobre zonas
de relevancia para la fauna esteparia que la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid definirá a los efectos de evitar la
dispersión de las medidas de compensación que invaliden el objetivo de mejora de estas
poblaciones de aves esteparias en la región.
(32) La superficie de las plantas que, justificadamente, se solape con corredores
ecológicos secundarios, siempre y cuando no sean coincidentes con zonas sensibles
para la fauna esteparia según los estudios de fauna de un año de duración y la
información de distribución y presencia de especies obrante en la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso serían
incompatibles, habrá de ser compensada aplicando un coeficiente corrector de valor 2
sobre la superficie total a ocupar en ese corredor secundario.
(33) Se coordinará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat
estepario el proyecto para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna
esteparias que potencialmente pudieran ocupar la zona.
(34) Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las parcelas donde se
ubicarán las plantas solares fotovoltaicas se deberá, además:
(a) Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: 1 por cada 5 km de
vallado.
(b) Plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre
calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las
especies herbívoras y también plantación de especies consideradas nutricias de
lepidópteros. Creación y mantenimiento de micro-reservorios, en zonas de acceso
restringido, de especies de flora protegida en el interior de las instalaciones con una
superficie mínima de 1 ha.
(c) Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.
(d) Establecer una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural, en especial se deben aprovechar las vaguadas que
existan en la zona para ser incluidas en la citada red de corredores internos.
(e) Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la planta, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad.
(f) Será necesario también mantener toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, de, al menos, 20 m a
cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
(g) En las labores de mantenimiento de las instalaciones no se podrá utilizar
glifosato u otros herbicidas. A ser posible, dentro de las plantas se llevará a cabo el
pastoreo con ganado ovino para las labores de mantenimiento de la vegetación dentro
de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la
biodiversidad.
(h) Paneles retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas
de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero. Los vallados habrán de
ser permeables al paso de la fauna.
(i) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos,
golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32