III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17837

APM/1007/2017, de 10 de octubre, por la que se establece normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquellas que se generaron.
(23) En lo referente a la utilización de materiales de obra constituidos por
materiales naturales excavados de procedencia externa a la obra, se estará en lo
dispuesto en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017.
Vegetación, flora e HICs:
(24) La superficie perdida de vegetación y uso forestal, según la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en aquellas
zonas consideradas como forestales deberá compensarse mediante la reforestación de una
superficie no inferior al doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta
inferior al 30 %. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una
fracción de cabida cubierta superior al 30 %, la compensación será al menos, del cuádruple
de la ocupada. En esta superficie de compensación se deberá tener en cuenta igualmente,
las áreas auxiliares y los accesos que no quedan definidos en su ubicación en el documento
presentado y cuya valoración resultaría necesaria para la valoración final de ocupaciones de
terrenos forestales. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la
Ley 16/1995 el promotor deberá presentar ante esta unidad administrativa, en el momento
de la aprobación del proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los
criterios establecidas en el citado artículo. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de
la reforestación debe formar parte del presupuesto total del presupuesto total de la obra
como un capítulo propio.
(25) Se debe completar el estudio con una cartografía de detalle donde se recojan
las posibles afecciones de las zonas auxiliares que la ejecución de la línea soterrada
exige.

(26) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(27) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre de
manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna
silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las
consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid.
(28) El vallado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones
accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso
de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado
no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo
dispuesto en el Art. 65.3.f) de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y
Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50
metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del
vallado con grandes piedras o roquedos.
(29) Se evitarán las zonas sensibles para la avifauna y, en todo caso, será
obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales
existentes, en aquellas partes del trazado que intercepten con espacios naturales
protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, hábitats prioritarios y corredores
ecológicos principales.

cve: BOE-A-2023-3277
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Fauna: