III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17836

(11) Para los residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la
actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las
actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
(12) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
(13) Se colocarán barreras móviles que impidan un incremento del aporte de
sólidos a los cauces.
(14) El cruce con ríos se realizará siempre mediante entubado rígido sin apertura
de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

(15) Según establece el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que
faciliten la reutilización de los residuos generados.
(16) Se deberán considerar las alternativas, en la fase de planificación y proyecto
que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante
el empleo en las obras de áridos y otros productos procedentes de valorización de
residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, siempre que
sea técnicamente viable, la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido
reciclado.
(17) Se considerará la inclusión, en los procedimientos de adjudicación de
contratos de obra, de cláusulas que permitan una mayor valoración de las ofertas que
supongan una menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra,
áridos u otros productos procedentes de valorización de residuos por encima de los
mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
(18) En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD) que se puedan
producir como consecuencia de las acciones previstas en la obra, se tendrá en cuenta
que el poseedor de los residuos de construcción y demolición tiene la obligación de
gestionarlo correctamente, bien por medios propios, o mediante entrega a un gestor
autorizado de residuos no peligrosos de construcción o demolición.
(19) Las zonas afectadas por la obra y colindantes deberán quedar limpias de
escombros y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
(20) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar se
llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación. El
tratamiento y gestión de residuos peligrosos se realizará mediante gestor y transportista
autorizados.
(21) Se incluirá en la propuesta de medidas preventivas y correctoras un estudio de
gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como
mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las
operaciones de reutilización, valorización, a que se destinarán los residuos que se
generen en obra. Entre otros aspectos deberá tener en cuenta una estimación de su
cantidad, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá
formar parte del presupuesto del proyecto. También, como medida especial de
prevención, se establecerá la obligación, en el caso de obras de construcción y
demolición, de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen.
(22) La utilización en la propia obra de materiales naturales excavados y
procedentes de la misma, no requerirán autorización como gestor de residuos de
construcción y demolición. Por otra parte, si los materiales naturales excavados se
utilizan en una obra distinta de la que se han producido, les será de aplicación la Orden

cve: BOE-A-2023-3277
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Geología y suelo: