III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17835

garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Atmósfera y Cambio Climático:
(1) Se debe evitar la iluminación de la planta y el resto de las instalaciones siempre
que sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos
oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de
lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar
un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo
globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo.

(2) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, así como
cualquier actuación sobre dicho dominio deberán disponer de la preceptiva autorización
del Organismo de Cuenca.
(3) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
(4) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(5) En el caso de que la actuación afecte al Domino Público Hidráulico o la zona de
policía de un cauce público, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización
al Organismo de Cuenca.
(6) El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del
dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberá contar con la
correspondiente concesión administrativa.
(7) Cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas deberá obtener la
correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el
Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la
documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de
cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
(8) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
(9) Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como
líquidos. Para ello se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que
recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las
superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para
evitar afección a las aguas subterráneas.
(10) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este
y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.

cve: BOE-A-2023-3277
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Agua: