III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17834

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
(10) Ante la dotación contra incendios se estará a lo dispuesto en la normativa
actual sobre instalación de extintores, BIE’s, etc. (CTE. RD 513/2017 sobre instalaciones
contraincendios CTE y el Reglamento de Instalaciones Contra Incendios de
Establecimientos Industriales. Los extintores instalados a la puerta de entrada a los
edificios donde se ubicarán los centros de transformación y otros deberán estar
protegidos contra los FEMAS.
(11) Se adoptarán las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección
Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular en su anexo 2, tanto
durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos como
durante la fase de explotación de la infraestructura.
(12) Según lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que
se aprueban las Normas Básicas de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en
alta tensión» deben contar con un plan de autoprotección redactado conforme a esta
Norma, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 29 de
agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.
(13) Los promotores estarán obligados, siempre que sea técnicamente posible, a
utilizar los apoyos ya existentes, repotenciando las líneas si fuera el caso y a compartir
líneas para evitar la proliferación de tendidos en la región. No serán viables
ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a otras cuyos apoyos
podrían ser compartidos. Se evitarán aprovechamientos de grandes líneas por debajo
de 15 MW/km.
(14) Una vez consensuadas las medidas establecidas por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se
deberá presentar el Proyecto de Integración y Recuperación ambiental para su
información, con carácter previo a la aprobación del proyecto. Las nuevas medidas que
se adopten se trasladarán a todos los documentos contractuales del proyecto.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y su
adenda que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para

cve: BOE-A-2023-3277
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Núm. 32