III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17833
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental
y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas «FV Guadarrama»
de 103,995 MWp, «FV Guadarrama II», de 71,085 MWp y «FV Guadarrama III»
de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación «SET Guadarrama»
30/220 kV, subestación «SET Guadarrama III» 30/220 Kv, línea eléctrica mixta (aérea y
subterránea) L/220 kV, denominada «LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista», en los
términos municipales de Carranque, y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del
Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
5.
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y su adenda, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y
presupuesto detallados.
(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.
(4) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa 3 seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas incluyendo las modificaciones derivadas de los informes de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo,
entre otros, y la modificación recogida en la adenda al estudio de impacto ambiental
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Condiciones al proyecto
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17833
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental
y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas «FV Guadarrama»
de 103,995 MWp, «FV Guadarrama II», de 71,085 MWp y «FV Guadarrama III»
de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación «SET Guadarrama»
30/220 kV, subestación «SET Guadarrama III» 30/220 Kv, línea eléctrica mixta (aérea y
subterránea) L/220 kV, denominada «LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista», en los
términos municipales de Carranque, y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del
Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
5.
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y su adenda, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y
presupuesto detallados.
(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.
(4) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa 3 seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas incluyendo las modificaciones derivadas de los informes de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo,
entre otros, y la modificación recogida en la adenda al estudio de impacto ambiental
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Condiciones al proyecto