III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17832
Naturales de la Comunidad de Madrid, durante todo el periodo útil de la infraestructura y
hasta su completo desmantelamiento.
– El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes de los censos de fauna, no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
– Se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de
censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la
situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración
de la zona.
– Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los
afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la
infraestructura y hasta el desmantelamiento de esta.
– El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
– Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de
vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con
experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio que podrá ser coincidente con el
gestor de los compromisos introducido anteriormente, si fuera el caso. Esta entidad será
la encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del plan de
seguimiento correspondiente al programa de medidas compensatorias por cada
promotor y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los
resultados del seguimiento, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora
de las poblaciones de fauna esteparia en la región. Esta entidad independiente externa
será también la encargada de informar sobre los resultados del programa de vigilancia
ambiental.
– Se entregará una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación
con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en
cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles
desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies
compensadas o de otras medidas podrán trasladarse a anualidades posteriores y así
quedará reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años posteriores.
– La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles
modificaciones necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados,
deberá ser entregada anualmente para su estudio y aprobación a esta Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17832
Naturales de la Comunidad de Madrid, durante todo el periodo útil de la infraestructura y
hasta su completo desmantelamiento.
– El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes de los censos de fauna, no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
– Se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de
censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la
situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración
de la zona.
– Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los
afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la
infraestructura y hasta el desmantelamiento de esta.
– El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
– Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de
vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con
experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio que podrá ser coincidente con el
gestor de los compromisos introducido anteriormente, si fuera el caso. Esta entidad será
la encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del plan de
seguimiento correspondiente al programa de medidas compensatorias por cada
promotor y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los
resultados del seguimiento, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora
de las poblaciones de fauna esteparia en la región. Esta entidad independiente externa
será también la encargada de informar sobre los resultados del programa de vigilancia
ambiental.
– Se entregará una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación
con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en
cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles
desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies
compensadas o de otras medidas podrán trasladarse a anualidades posteriores y así
quedará reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años posteriores.
– La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles
modificaciones necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados,
deberá ser entregada anualmente para su estudio y aprobación a esta Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32