III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3277)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17831

fase de obras como en la de funcionamiento. También informa que debido a la cercanía
por la autovía R-4 se debe contemplar el riesgo de accidentes en una planta química en
el municipio de Getafe, cuya área de influencia podría alcanzar la subestación REE
Buenavista 220 kV, por lo que debe contar con un plan de autoprotección redactado
conforme a esta norma e inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección
de la Comunidad de Madrid. Se recogen en el punto de condiciones generales al
proyecto aquellas prescritas por estos órganos.
En la adenda presentada al estudio de impacto ambiental se subsanan las directrices
dadas por la de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, al recoger una ampliación del estudio de
análisis de riesgos y vulnerabilidad, un inventario de riesgos sobre la salud pública, así
como unas medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, y el resto de los
documentos solicitados por citada Dirección General.
4.3 Programa de vigilancia ambiental. El estudio de impacto ambiental contiene un
PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia,
así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su
caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluye un informe antes de las
obras, un informe único tras las obras, un informe anual en la fase de mantenimiento y la
emisión de informes sin periodicidad fija cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales, que implique deterioros o situaciones de riesgo.
Propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, en fase de
construcción y explotación, son:
– Fase de construcción:











Seguimientos generales.
Seguimiento de la calidad del aire.
Seguimiento de áreas de actuación.
Seguimiento de residuos y vertidos.
Seguimiento de la calidad de las aguas.
Seguimiento de la vegetación e integraciones efectuadas.
Seguimiento genérico de la fauna.
Seguimiento de protección contra incendios.
Seguimiento de la calidad del paisaje.
Seguimiento de los valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:

El estudio de impacto ambiental recoge un Plan de Vigilancia de plagas urbanas con
repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras y un plan de vigilancia
sobre la red de abastecimiento público durante la obra y la fase de funcionamiento.
En relación con la fauna, se realizará un programa de vigilancia ambiental detallado
en el informe de la Dirección General de Biodiversidad de Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, que comprenderá:
– Muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de
colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la
presencia de la infraestructura.
– El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del mismo,
remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos

cve: BOE-A-2023-3277
Verificable en https://www.boe.es

● Control de las instalaciones.
● Control de la fauna.
● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.