III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17802
atraviesen corredores ecológicos y migratorios; zonas de concentración de sobrevuelo
de aves; elementos del paisaje con función de conectividad para las aves (ríos,
humedales, collados de montaña, bosques isla u otros enclaves de concentración de
aves, incluida la banda de seguridad), así como montes de Utilidad Pública y montes
preservados. Por ello, la línea eléctrica L/220 kV Ojeadores-Armada habrá de ser
necesariamente soterrada a su paso por dicho monte, aprovechando caminos o
infraestructuras ya existentes y evitando daños a la vegetación presente dentro de dicho
monte. Asimismo, los pasos de ríos siempre habrán de realizarse con entubado rígido
sin apertura de zanja y para la compensación por pérdida del uso forestal se tendrán en
cuenta las condiciones descritas en el artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de
Madrid.
El promotor indica que la Línea L/220 kV Ojeadores-Armada no atraviesa ningún
corredor de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Cruza
únicamente el cauce del Barranco de Los Desesperados entre los vanos T324-T325, de
carácter estacional y carente de vegetación riparia, lo que implica la no utilización
significativa de este cauce como corredor, y por lo tanto no consideran necesario el
soterramiento de la línea en este punto. El análisis realizado concluye, de hecho, que los
impactos ambientales sobre la práctica totalidad de los elementos del medio, vinculados
a la superficie del terreno, que generaría un tramo soterrado, serían muy superiores a los
que va a suponer la línea aérea.
En relación con la afección del monte preservado, considerando el impacto como
compatible-moderado, se plantean medidas compensatorias y correctoras, como el
jalonamiento de las especies arbóreas que no vayan a ser afectadas, así como la
reposición de los ejemplares afectados por las talas. Además, previo al inicio de las
obras, plantea la elaboración de una memoria de reforestación compensatoria que se
consensuará con la Administración competente.
Frente a esta respuesta del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se reafirma con la necesidad de
soterrado de la línea a su paso por el monte preservado, mientras que el promotor alega
que las repercusiones medioambientales y económicas de dicha solución no justifican
dicha actuación.
4.2.5
Fauna.
Para el proyecto de la planta Ojeador solar II y sus sistemas de evacuación
asociados el estudio de impacto ambiental puntualiza, en cuanto que en un ámbito
de 5 km de las PFV se ha detectado durante el estudio anual de avifauna la nidificación
de águila real, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar, cernícalo primilla,
águila calzada y busardo ratonero. Una puesta de águila real ha sido identificada al norte
en un cortado rocoso con la detección de un pollo durante el periodo reproductor 2020.
En cuanto a la línea eléctrica y a la subestación, se han identificado las siguientes
afecciones:
Identificación de los puntos reproductores o áreas de interés a menos de 500 m:
a) Nidificación de águila real a 363 metros del vano T-334/T-333. Se detectan dos
pollos en el nido.
b) Nidificación de aguilucho lagunero a 334 metros del vano T-324/T-323 en el río
Tajuña. Nido con pollos.
c) Punto de alimentación de aves carroñeras a 336 metros del T-334. Se detecta
principalmente buitre leonado, y de manera puntual en la zona de alimentación (granja)
además de esta especie buitre negro, milano real, milano negro, águila-azor perdicera y
águila imperial.
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17802
atraviesen corredores ecológicos y migratorios; zonas de concentración de sobrevuelo
de aves; elementos del paisaje con función de conectividad para las aves (ríos,
humedales, collados de montaña, bosques isla u otros enclaves de concentración de
aves, incluida la banda de seguridad), así como montes de Utilidad Pública y montes
preservados. Por ello, la línea eléctrica L/220 kV Ojeadores-Armada habrá de ser
necesariamente soterrada a su paso por dicho monte, aprovechando caminos o
infraestructuras ya existentes y evitando daños a la vegetación presente dentro de dicho
monte. Asimismo, los pasos de ríos siempre habrán de realizarse con entubado rígido
sin apertura de zanja y para la compensación por pérdida del uso forestal se tendrán en
cuenta las condiciones descritas en el artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de
Madrid.
El promotor indica que la Línea L/220 kV Ojeadores-Armada no atraviesa ningún
corredor de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Cruza
únicamente el cauce del Barranco de Los Desesperados entre los vanos T324-T325, de
carácter estacional y carente de vegetación riparia, lo que implica la no utilización
significativa de este cauce como corredor, y por lo tanto no consideran necesario el
soterramiento de la línea en este punto. El análisis realizado concluye, de hecho, que los
impactos ambientales sobre la práctica totalidad de los elementos del medio, vinculados
a la superficie del terreno, que generaría un tramo soterrado, serían muy superiores a los
que va a suponer la línea aérea.
En relación con la afección del monte preservado, considerando el impacto como
compatible-moderado, se plantean medidas compensatorias y correctoras, como el
jalonamiento de las especies arbóreas que no vayan a ser afectadas, así como la
reposición de los ejemplares afectados por las talas. Además, previo al inicio de las
obras, plantea la elaboración de una memoria de reforestación compensatoria que se
consensuará con la Administración competente.
Frente a esta respuesta del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se reafirma con la necesidad de
soterrado de la línea a su paso por el monte preservado, mientras que el promotor alega
que las repercusiones medioambientales y económicas de dicha solución no justifican
dicha actuación.
4.2.5
Fauna.
Para el proyecto de la planta Ojeador solar II y sus sistemas de evacuación
asociados el estudio de impacto ambiental puntualiza, en cuanto que en un ámbito
de 5 km de las PFV se ha detectado durante el estudio anual de avifauna la nidificación
de águila real, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar, cernícalo primilla,
águila calzada y busardo ratonero. Una puesta de águila real ha sido identificada al norte
en un cortado rocoso con la detección de un pollo durante el periodo reproductor 2020.
En cuanto a la línea eléctrica y a la subestación, se han identificado las siguientes
afecciones:
Identificación de los puntos reproductores o áreas de interés a menos de 500 m:
a) Nidificación de águila real a 363 metros del vano T-334/T-333. Se detectan dos
pollos en el nido.
b) Nidificación de aguilucho lagunero a 334 metros del vano T-324/T-323 en el río
Tajuña. Nido con pollos.
c) Punto de alimentación de aves carroñeras a 336 metros del T-334. Se detecta
principalmente buitre leonado, y de manera puntual en la zona de alimentación (granja)
además de esta especie buitre negro, milano real, milano negro, águila-azor perdicera y
águila imperial.
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
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